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29 NORMAS LEGALES Domingo 12 de noviembre de 2023 El Peruano / Crean Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Energía y Minas encargado de gestionar ante las entidades competentes, la implementación de las disposiciones contenidas en la Ley N° 31808, que declara de interés nacional la construcción, instalación e implementación de una planta de producción de fertilizante de roca fosfórica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 449-2023-MINEM/DM Lima, 10 de noviembre de 2023 VISTOS: El Informe N° 1091-2023-MINEM-DGM/ DES de la Dirección General de Minería; el Informe Nº 0321-2023-MINEM-OGPP-ODICR de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 1153-2023-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 43 concordante con el artículo 188 establece que el Estado es uno e indivisible, su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes; y que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (en adelante, Ley Nº 29158), establece que, el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, señala que son funciones generales de los Ministerios entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Ley Nº 30705), establece como competencia exclusiva del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) el diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, el numeral 8.7 del artículo 8 de la Ley N° 30705, establece que el MINEM tiene, entre otras funciones, promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del sector con la sociedad civil o población involucrada con el desarrollo de sus actividades; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM (en adelante, Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM), disponen que los grupos de trabajo, son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales y multisectoriales y se aprueban mediante resolución del ministerio del cual depende el citado grupo de trabajo; asimismo, pueden participar en calidad de integrantes del grupo de trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como, representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo; Que, el numeral 28.3 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM señala que los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia; Que, en la Única Disposición Complementaria de la Ley Nº 31808, Ley que declara de interés nacional la construcción, instalación e implementación de una planta de producción de fertilizante de roca fosfórica, establece que, en el caso de ejecutarse el objeto de la Declaración de Interés Nacional y conforme a sus atribuciones y competencias del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio del Ambiente, el Gobierno Regional de Piura, la Municipalidad Provincial de Sechura, adoptarían las acciones correspondientes para el desarrollo de estudios técnicos para la implementación de la planta de producción de fertilizantes de roca fosfórica ubicada en el distrito de Sechura, provincia de Sechura, departamento de Piura, así como la elaboración de procedimientos que consideren necesarios para la fi nalidad de la referida Ley; Que, en atención a la citada Ley, corresponde al Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), proponer las acciones y medidas correspondientes, toda vez que está orientada al cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha norma, a fi n de que se implemente la planta de producción de fertilizantes de roca fosfórica en el departamento de Piura; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 406-2023-MINEM/DM de fecha 13 de octubre de 2023, se publicó en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, la conformación el Equipo de Trabajo Técnico encargado de proponer acciones y medidas de competencia del Sector Energía y Minas, orientadas a la implementación de la Ley N° 31808, Ley que declara de interés nacional la construcción, instalación e implementación de una planta de producción de fertilizante de roca fosfórica; Que, en virtud a lo señalado en los párrafos precedentes, el MINEM a través de su Dirección General de Minería, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 97 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias, (en adelante, ROF del MINEM), es el órgano de línea que autoriza las actividades de exploración y explotación, así como otorga concesiones de bene fi cio, transporte minero y laboral general, además de ello aprueba los programas de inversión y estudios de factibilidad correspondientes y velar por el cumplimiento de los contratos de estabilidad tributaria; Que, a su vez, la Dirección General de Minería, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 del ROF del MINEM, elabora las propuestas de normas técnicas relacionadas con el Subsector Minería, en el marco de sus competencias, en coordinación con la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera; evalúa la información técnica, económica y fi nanciera relacionada al Subsector Minería y administrar el Sistema de Información Minera; Que, el artículo 105-C del ROF del MINEM, establece que, la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera, es el órgano de línea encargado de proponer, evaluar y supervisar la política y normatividad minera, así como realizar acciones de coordinación, articulación, difusión y fomento, que promuevan el desarrollo sostenible de las actividades mineras; Que, mediante Informe N° 1091-2023-MINEM-DGM/ DES, la Dirección General de Minería sustenta la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial antes referido; a fi n de, implementar los lineamientos establecidos en la en la Única Disposición Complementaria de la Ley Nº 31808; Que, con Informe Nº 0321-2023-MINEM/OGPP- ODICR, la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, considera viable la creación