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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (12/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Domingo 12 de noviembre de 2023 El Peruano / criterios y los procedimientos aplicables para fi nanciar la ejecución de proyectos de los nuevos SER, así como el reforzamiento, ampliación, remodelación, mejora de la infraestructura e inversiones de optimización, ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación eléctrica existente, a través de las transferencias fi nancieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a ADINELSA, con la fi nalidad de brindar un servicio de calidad, con fi able y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, con fecha 10 de octubre de 2023, el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A (en adelante, ELECTRO PUNO S.A.A), suscribieron el Convenio N° 003-2023-MINEM-DGER, con el objeto que el Ministerio trans fi era recursos a favor de la citada empresa, para el desarrollo del proyecto “Mejoramiento y ampliación de líneas primarias, redes primarias y redes secundarias de energía eléctrica convencional en eje línea Lampa – Santa Lucía en los distritos de Cacacoto, Juliaca y Cabana de la provincia de San Román – departamento de Puno”, con CIU 2532759, conforme a lo establecido en la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y sus modi fi catorias, y el Decreto Supremo N° 018-2020- EM, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural; Que, de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Cuarta del mencionado Convenio, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir recursos presupuestales a ELECTRO PUNO S.A.A, por el monto de S/ 9 769 535,23 (Nueve Millones Setecientos Sesenta y Nueve Mil Quinientos Treinta y Cinco y 23/100 Soles), para llevar a cabo las actividades y/o acciones establecidas en dicho Convenio; Que, mediante el Memorando Nº 00723-2023/MINEM- DGER-JAF, la Jefatura de Administración y Finanzas de la DGER señala que dispone de los recursos fi nancieros para realizar la transferencia a ELECTRO PUNO S.A.A; para lo cual, emitió la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 00609-2023-MINEM-DGER/JAF, hasta por la suma de S/ 9 769 535,23 (Nueve Millones Setecientos Sesenta y Nueve Mil Quinientos Treinta y Cinco y 23/100 Soles), por la fuente de fi nanciamiento 05 Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005: Dirección General de Electri fi cación Rural del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, a favor de la citada Empresa; Que, a través del Informe N° 410-2023-MINEM/ DGER-JAL remitido con Memorando Nº 00620-2023/MINEM-VME, la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER señala que habiéndose suscrito el Convenio Nº 003-2023-MINEM-DGER corresponde que se emita el acto resolutivo autorizando la transferencia fi nanciera a favor de ELECTRO PUNO S.A.A; Que, a través del Informe N° 228-2023-MINEM- OGPP/OPRE, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable en materia presupuestal para continuar con la Transferencia de Recursos entre el Ministerio de Energía y Minas y ELECTRO PUNO S.A.A; e indica la Estructura Funcional Programática para que se realice la Transferencia Financiera; la misma que fue rati fi cada con Memorando Nº 01829-2023/MINEM-OGPP; Que, mediante Informe N° 1129-2023-MINEM/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable al proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005: Dirección General de Electri fi cación Rural del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas a favor de ELECTRO PUNO S.A.A; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Reglamento de la Ley de Electri fi cación Rural, aprobado con Decreto Supremo N° 018-2020-EM; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005: Dirección General de Electri fi cación Rural del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas, por la suma de S/ 9 769 535,23 (Nueve Millones Setecientos Sesenta y Nueve Mil Quinientos Treinta y Cinco y 23/100 Soles), a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A., para fi nanciar el Proyecto, de acuerdo al siguiente detalle: PROYECTO: “Mejoramiento y ampliación de líneas primarias, redes primarias y redes secundarias de energía eléctrica convencional en eje línea Lampa – Santa Lucía en los distritos de Cacacoto, Juliaca y Cabana de la provincia de San Román – departamento de Puno”, con CUI N° 2532759. SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 016 MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS UNIDAD EJECUTORA 005 DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRIFICACIÓN RURAL CATEGORIA PRESUPUESTARIAPROGRAMA PRESUPUESTAL: 0046 Acceso y Uso de la Electri fi cación Rural ACTIVIDAD: 5004833 Transferencia a entidades para proyectos de electri fi cación FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 05 Recursos DeterminadosGENÉRICA DE GASTO: 2.4 Donaciones y TransferenciasRECURSOS DETERMINADOS S/ 9 769 535,23 TOTAL S/ 9 769 535,23 Artículo 2.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fi nes indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio Nº 003-2023-MINEM-DGER. Artículo 4.- Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A., debe informar a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Electrificación Rural, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-EM. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario O fi cial “El Peruano”; asimismo, publíquese en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el proyecto de Resolución Ministerial, así como los informes sustentatorios. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2233964-1