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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (12/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Domingo 12 de noviembre de 2023 El Peruano / del citado Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, al encontrarse acorde a los Lineamientos establecidos en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; Que, contando con la opinión legal favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 1153-2023-MINEM/OGAJ, corresponde emitir el acto resolutivo que crea el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de Energía y Minas encargado de gestionar ante las entidades competentes, la implementación de las disposiciones contenidas en la Ley N° 31808, que declara de interés nacional la construcción, instalación e implementación de una planta de producción de fertilizante de roca fosfórica; Que, asimismo, se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas que integran el referido Grupo de Trabajo Multisectorial, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31808, que se declara de interés nacional la construcción, instalación e implementación de una planta de producción de fertilizante de roca fosfórica; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo N° 031- 2007-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Energía y Minas encargado de adoptar las acciones que señala la Ley N° 31808, que declara de interés nacional la construcción, instalación e implementación de una planta de producción de fertilizante de roca fosfórica, en el distrito de Sechura, provincia de Sechura, departamento de Piura. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto; adoptar las acciones correspondientes para el desarrollo de estudios técnicos para la implementación de la planta de producción de fertilizante de roca fosfórica y para la elaboración de los procedimientos que se consideren necesarios para el mencionado fi n. Artículo 3.- Integrantes 3.1 El Grupo de Trabajo está integrado por: a) Un (01) representante del Despacho Ministerial de Energía y Minas quien preside el Grupo de trabajo. b) Un (01) representante del Ministerio del Ambiente. c) Dos (02) representantes del Gobierno Regional de Piura. d) Un (01) representante de la Dirección General de Minería. e) Un (01) representante de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera. f) Un (01) representante del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET). g) Un (01) representante de la Municipalidad Provincial de Sechura. 3.2 Los/las integrantes del Grupo de Trabajo cuentan con un/a representante titular y un/a alterno/a, los/las mismos/as que deben contar con capacidad de decisión. 3.3 Los/las integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honórem. Artículo 4.- Funciones4.1 El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Identi fi car y proponer acciones y medidas orientadas a la implementación de las disposiciones contenidas en la Ley N° 31808.b) Determinar los procedimientos que deberán cumplirse para la constitución de la persona jurídica que asumirá la titularidad de la actividad empresarial. c) Identi fi car los procedimientos que de acuerdo a la normativa deban seguirse para viabilizar la obtención de los derechos correspondientes. d) Precisar los estudios técnicos necesarios para determinar la viabilidad y/o factibilidad de la planta de fertilizante. e) Desarrollar otras funciones orientadas a sostener y fortalecer el cumplimiento de los acuerdos del Grupo de Trabajo. f) Elaborar un documento fi nal que recoja las propuestas, acciones, medidas o planes a que se contraen los ítems a), b), c) y d), el cual será presentado por la Secretaría Técnica, ante el Despacho Ministerial del MINEM. 4.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información. 4.3 El Grupo de Trabajo emite un informe fi nal que comprenda la descripción de las acciones y propuestas acordadas, a fi n de ser remitidas a las entidades competentes responsables de su ejecución. Artículo 5.- Designación de representantes y Presidencia 5.1 Los integrantes que conforman el Grupo de Trabajo, detallados en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, designan a sus representantes, titulares y alternos, mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. 5.2 La Presidencia del Grupo de Trabajo será ejercida por el Ministro de Energía y Minas o su representante. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo recae en la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera del Ministerio de Energía y Minas, quien asume la responsabilidad administrativa y de coordinación operativa para el funcionamiento del Grupo de Trabajo; siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere; así como, de reportar periódicamente a la Presidencia del Grupo de Trabajo. Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento, apoyo de profesionales 7.1 El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional; así como del Gobierno Regional y Gobiernos Locales que se encuentren en el ámbito de intervención, para lo cual puede invitar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines. 7.2 El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de sus objetivos y sus funciones puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias; así como, de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación en calidad de invitados. Artículo 8.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Funcionamiento El Grupo de Trabajo iniciará sus funciones en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, contados desde el día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.