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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (12/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Domingo 12 de noviembre de 2023 El Peruano / Artículo 3.- De fi niciones Para efecto de la presente resolución se entiende por: a) Clave SOL : A la de fi nida como tal por el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT. b) Buzón electrónico: Al de fi nido como tal por el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008-SUNAT. c) Código de usuario: Al de fi nido como tal por el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT. d) Reglamento : Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF. e) Acta o Constancia: Al acta de destrucción de bienes extendida por el Notario Público o la constancia del acto de destrucción de bienes otorgada por el Juez de Paz, a que se re fi ere el inciso b) del artículo 94 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado y el inciso 5 del artículo 17 de la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz, respectivamente. f) Comunicación : A la comunicación a que se re fi eren el tercer y cuarto párrafos del inciso c) del artículo 21 del Reglamento. g) Informe : Al informe a que se re fi ere el cuarto párrafo del inciso c) del artículo 21 del Reglamento. h) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la SUNAT. i) SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático disponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT, a que se re fi ere el inciso a) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT. j) SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. k) UIT : A la Unidad Impositiva Tributaria vigente en el ejercicio gravable en el que se efectúa el acto de destrucción de existencias. CAPÍTULO II COMUNICACIÓN DEL ACTO DE DESTRUCCIÓN DE EXISTENCIAS Artículo 4.- Información que debe contener la Comunicación La Comunicación debe contener la información siguiente: 1. Dirección y ubigeo del lugar donde se llevará a cabo la destrucción de existencias. 2. La fecha y hora en que se llevará a cabo la destrucción de existencias. Para efecto de señalar dicha fecha, debe tomarse en cuenta que la Comunicación tiene que ser generada con una anterioridad mínima a dos (2) días hábiles a la referida fecha. 3. Existencias que formarán parte del acto de destrucción: a. En todos los casos las existencias se identi fi can utilizando el código de producto SUNAT, el mismo que corresponde al estándar internacional de la ONU denominado United Nations Standard Products and Services Code-UNSPSC v14_0801 (código de productos y servicios estándar de las Naciones Unidas), conforme al catálogo que se indica en el anexo I. La identi fi cación se efectuará utilizando el código de producto señalado en el párrafo precedente, el cual consta de ocho (8) dígitos, debiéndose consignar información hasta el segundo nivel jerárquico (segmento y familia) con un mínimo de cuatro (4) dígitos. b. Tratándose de contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a mil quinientas (1,500) UIT deben identi fi car las existencias, además de los códigos señalados en el acápite anterior, con los códigos propios. 4. Unidad de medida de las existencias a destruir, utilizando el código de tipo de unidad de medida comercial, conforme al catálogo que se señala en el anexo II. 5. Cantidad por cada ítem de las existencias a destruir. 6. Costo computable unitario por cada ítem de existencia a destruir expresado en moneda nacional. 7. Costo computable total por ítem de existencias a destruir, que resulta de multiplicar la cantidad por el costo computable unitario por ítem de existencia. 8. Costo computable total de las existencias a destruir, que corresponde a la sumatoria del costo computable por cada ítem. 9. Motivo de la destrucción, según el anexo III.10. Nombres y apellidos o denominación o razón social del prestador del servicio de destrucción, de corresponder, así como su número de RUC. 11. Nombres y apellidos del Notario Público o Juez de Paz, de corresponder, así como su número de RUC y tipo y número de documento de identidad, respectivamente. Artículo 5.- Forma y condiciones para la presentación de la Comunicación La presentación de la Comunicación se realiza a través de SUNAT Virtual, para lo cual el contribuyente debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, Trámites y Consultas, con su código de usuario y clave SOL, luego en el menú “Otras declaraciones y solicitudes” ubicar la opción “Desmedros” y consignar la información señalada en el artículo 4, según corresponda, siguiendo las indicaciones que señale el sistema. Para tal efecto, se podrá importar la información de las existencias mediante archivos TXT o Excel, teniendo en cuenta la estructura señalada en el anexo IV, y donde cada archivo puede contener hasta trescientos (300) códigos de producto SUNAT, debiéndose consignar información por los primeros cuatro (4) dígitos correspondientes hasta el segundo nivel jerárquico (segmento y familia) y completar los siguientes cuatro (4) dígitos con ceros (0). Artículo 6.- Recti fi catoria y baja de la Comunicación 6.1 El plazo para recti fi car la Comunicación es hasta el día calendario anterior a la fecha programada para el acto de destrucción de existencias. La recti fi catoria de la Comunicación podrá ser presentada por más de una vez, siendo susceptible de recti fi cación únicamente la información correspondiente a las existencias a destruir. 6.2 El contribuyente puede dar de baja a la Comunicación, incluso cuando la información de esta haya sido recti fi cada. Una vez realizada la referida baja, esta no podrá revertirse. El plazo para dar de baja a la Comunicación es hasta el día calendario anterior a la fecha programada para el acto de destrucción de existencias. 6.3 Para efecto de la recti fi catoria o para dar de baja a la Comunicación el contribuyente debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, Trámites y Consultas, luego en el menú “Otras declaraciones y solicitudes” ubicar la opción “Desmedros” y seleccionar, según sea el caso: a) La opción de “Recti fi catorias” para luego indicar el número de identi fi cación de la Comunicación que recti fi cará y la información de las existencias a destruir. b) La opción de “Baja” para luego consignar el número de identi fi cación de la Comunicación que dará de baja y señalar el motivo de esta. Artículo 7.- Constancias de recepción de la Comunicación, recti fi catoria o baja de la misma Una vez presentada la Comunicación, la recti fi catoria o baja de la misma, el sistema de la SUNAT emite automáticamente la constancia de recepción de la Comunicación, de la recti fi catoria o de la baja efectuada, en la que se indica el respectivo número de identi fi cación, y la envía al buzón electrónico y al correo electrónico que señale el contribuyente. Las referidas constancias pueden ser consultadas y, de ser el caso, descargadas para su impresión y/o conservación. CAPÍTULO III INFORME QUE SUSTENTA LA DESTRUCCIÓN DE EXISTENCIAS Artículo 8.- Información que debe contener el Informe El Informe debe contener la información siguiente: