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22 NORMAS LEGALESMiércoles 15 de noviembre de 2023 El Peruano / Administración” tiene la clasi fi cación de Empleado de Confi anza (EC); Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 219-2023-JUS/PRONACEJ, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 29 de setiembre de 2023, se designó al señor Antonio Olortegui Huamancaja en el cargo de confi anza de jefe/a de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Centros Juveniles; Que, mediante Carta s/n, de fecha 14 de noviembre de 2023, el señor Antonio Olortegui Huamancaja formuló su renuncia voluntaria al cargo de con fi anza jefe/a de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Centros Juveniles, la que se ha considerado pertinente aceptar; Que, en tal sentido, ante la aceptación de la renuncia presentada, resulta necesario designar a el/la servidor/a que asuma tal cargo; Que, al respecto, mediante el Informe Nº 00397- 2023-JUS/PRONACEJ-UGRH, de fecha 14 de noviembre de 2023, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos comunica la viabilidad de aceptar la renuncia presentada por el señor Antonio Olortegui Huamancaja al cargo de confi anza de jefe/a de la Unidad de Administración, siendo su último día de labores en dicho cargo el 14 de noviembre de 2023. Además, indica la viabilidad de aceptar la propuesta de designación la señora Karla Elena del Milagro Seminario Meléndez en el cargo de con fi anza de jefe/a de Unidad de Administración del Programa Nacional de Centros Juveniles considerando que cumple con los requisitos de ley y no cuenta con impedimentos ni incompatibilidades para asumirlo; Que, de acuerdo al Informe Legal Nº 00428-2023- JUS/PRONACEJ-UAJ, de fecha 14 de noviembre de 2023, la Unidad de Asesoría Jurídica considera que, dentro del marco legal, es viable aceptar la renuncia presentada por el señor Antonio Olortegui Huamancaja al cargo de con fi anza de jefe/a de la Unidad de Administración. Asimismo, comunica que la designación propuesta se encuentra dentro del marco legal vigente; por lo que, resulta viable que la Dirección Ejecutiva emita el acto resolutivo mediante el cual se resuelva designar a la señora Karla Elena del Milagro Seminario Meléndez, en el puesto de con fi anza de jefe/a de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Centros Juveniles; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal p) del artículo 8 del Manual de Operaciones del PRONACEJ, la Dirección Ejecutiva tiene como función: “Designar, encargar funciones, puestos y remover al personal de confi anza ”; Con los vistos de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Centros Juveniles, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0247-2021-JUS y la Resolución Ministerial Nº 0370-2023-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Antonio Olortegui Huamancaja al cargo de con fi anza de jefe/a de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Centros Juveniles, siendo su último día de labores el 14 de noviembre de 2023; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Karla Elena del Milagro Seminario Meléndez en el cargo de con fi anza de jefe/a de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Centros Juveniles. Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Gestión de Recursos Humanos proceda con la noti fi cación de la presente resolución a las áreas pertinentes y a los servidores citados en los artículos 1 y 2 de la presente resolución.Artículo 4.- Disponer que la Unidad de Gestión de Recursos Humanos realice las acciones administrativas que resulten necesarias, en mérito a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Programa Nacional de Centros Juveniles (www.pronacej.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO NIVARDO NAQUIRA CORNEJO Director Ejecutivo Programa Nacional de Centros Juveniles 2234890-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban la “Directiva para la Transversalización de la Perspectiva de Discapacidad en las Entidades de la Administración Pública” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° D000134-2023-CONADIS-PRE Lima, 13 de noviembre del 2023VISTOS: El Memorando N° D000247-2023-CONADIS- DPI, el Informe N° D000004-2023-CONADIS-SDPD y los Proveídos N° D000964-2023-CONADIS-DPI y N° D001153-2023-CONADIS-DPI de la Dirección de Políticas e Investigaciones; el Memorando N° D000467-2023-CONADIS-OPPM y el Informe N° D000038-2023-CONADIS-OPPM-LCM de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, la Nota N° D000320- 2023-CONADIS-OAJ y el Informe N° D000448-2023 -CONADIS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, establece en su artículo 7 que la persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 1 del artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 29127 y rati fi cada con Decreto Supremo Nº 073-2007-RE, los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, comprometiéndose a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la citada Convención; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y sus modi fi catorias (en adelante LGPCD), establece que los distintos sectores y niveles de gobierno incluyen la perspectiva de discapacidad en todas sus políticas y programas, de manera transversal; Que, la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 007-2021-MIMP, señala que la perspectiva de discapacidad evalúa las relaciones sociales considerando las necesidades e intereses