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4 NORMAS LEGALES Viernes 17 de noviembre de 2023 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAMPOVERDE R.A. N° 338-2023-MDCV-ALC.- Designan y acreditan Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Campo Verde 92 MUNICIPALIDAD DE MI PERÚ Ordenanza Nº 138-MDMP .- Ordenanza Municipal para la Implementación de la Intervención Saberes Productivos en el distrito de Mi Perú 92 Ordenanza Nº 139-2023-MDMP .- Ordenanza que prohíbe el Uso del Castigo F ísico y Humillante contra los Niños, Niñas y Adolescentes en el distrito de Mi Perú 94Ordenanza Nº 141-2023-MDMP .- Ordenanza que exonera el derecho de trámite de Constancia de No Adeudo Tributario en el distrito de Mi Perú 95 Ordenanza Nº 142-MDMP .- Ordenanza que Regula la Formalización del Comercio Ambulat orio en los Espacios Públicos del distrito de Mi Perú 96 D.A. Nº 010-2023-MDMP .- Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 136-MDMP, denominada “Ordenanza que otorga beneficios tributarios en el Distrito de Mi Perú” 97 CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo entre la República del Perú y la República de Chile en el área de la coproducción audiovisual 98 Entrada en vigor del Acuerdo entre la República del Perú y la República de Chile en el área de la coproducción audiovisual 99 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 31936 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DEROGA LA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL NONAGÉSIMA OC TAVA DE LA LEY 29951, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2013, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES Artículo único. Derogación de la disposición complementaria fi nal nonagésima octava de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 Se deroga la disposición complementaria fi nal nonagésima octava de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modi fi cación de la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas Se modi fi ca la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, conforme al siguiente texto: “SEXTA. Autorización excepcional de uso de los recursos por concepto de Fondo de Compensación Regional (FONCOR) en gasto corriente para el Año Fiscal 2023 1. Se autoriza, de manera excepcional para el año fi scal 2023, a los gobiernos regionales a utilizar hasta un máximo de 50% de los recursos efectivamente transferidos por concepto del Fondo de Compensación Regional (FONCOR), así como de los saldos de balance generados por dicho concepto, para el fi nanciamiento de la adquisición de maquinaria pesada, los gastos de operación y mantenimiento de maquinaria pesada; así como, el gasto corriente de las intervenciones de la tipología A.3 Tipología de Actividades de Emergencia aprobada en el Decreto Supremo Nº 132-2017-EF y modi fi catorias, que se ejecutan en la Actividad 5006144: Atención de actividades de emergencia perteneciente al Programa Presupuestal 068: Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres, ante el peligro inminente o la atención oportuna e inmediata y/o la rehabilitación en las zonas en desastre producto del impacto de peligros generados por fenómenos de origen natural o inducidos por acción humana, de los niveles 4 y 5 a los que se re fi ere el artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y que cuenten con declaratoria de estado de emergencia por desastre o peligro inminente por la autoridad competente. 2. Para los fi nes señalados en el numeral precedente, los gobiernos regionales quedan exonerados de lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, y en los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Los recursos autorizados en el numeral 1 no pueden destinarse en gasto corriente referente al pago de remuneraciones, compensaciones económicas, pensiones, boni fi caciones, bene fi cios, dietas o conceptos de similar naturaleza”. SEGUNDA. Modi fi cación de los párrafos 83.1, 83.2 y 83.3 del artículo 83 de la Ley 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidasSe modi fi can los párrafos 83.1, 83.2 y 83.3 del artículo 83 de la Ley 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas, en los siguientes términos: