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8 NORMAS LEGALES Viernes 17 de noviembre de 2023 El Peruano / MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General, para fi nanciar las acciones de control concurrente del proyecto de inversión “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS OPERATIVOS O MISIONALES INSTITUCIONALES EN LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS, A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS BRINDADOS POR LA OFICINA GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, DISTRITO DE MIRAFLORES DE LA PROVINCIA DE LIMA DEL DEPARTAMENTO DE LIMA” con CUI 2572507, a cargo de la Unidad Ejecutora 003: Secretaría General – PCM, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo precedente, se realiza con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 003: Secretaría General – PCM, del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, y especí fi ca de gasto 2.4.2.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Remisión Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Unidad Ejecutora 003: Secretaría General – PCM, para que realicen las acciones administrativas que correspondan. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2235769-1 Aprueban el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 002-2023-ANIN-JEFATURA Lima, 16 de noviembre de 2023CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público, con competencias de alcance nacional y están adscritos a un Ministerio; asimismo, señala que los Reglamentos de Organización y Funciones se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante el artículo 3 de la Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), se crea dicha entidad como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo; Que, el artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, establece que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, el Anexo 1 “Glosario de Términos” de los Lineamientos de Organización del Estado, de fi ne al Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones como el documento que consolida las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de un Ministerio u organismo público del Poder Ejecutivo, a fi n de integrar el articulado de los órganos con el de sus respectivas unidades de organización. Para tal efecto, precisa, que se sigue una nueva secuencia de articulado debiendo cada artículo del Texto Integrado hacer referencia al artículo correspondiente de la Sección Primera o Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, aprobadas por decreto supremo y resolución del titular, respectivamente; Que, mediante el Decreto Supremo N° 123-2023-PCM y la Resolución Jefatural N° 001-2023-ANIN-JEFATURA, se aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 123-2023-PCM, establece que la Autoridad Nacional de Infraestructura, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura, consolida el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, que contiene las Secciones Primera y Segunda de dicho documento de gestión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Decreto Supremo N° 123-2023-PCM que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura Aprobar el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura, que consta de dos (02) títulos, noventa y siete (97) artículos y un (01) Anexo, que contiene el Organigrama de la Autoridad Nacional de Infraestructura. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Jefatural y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNAN YAIPEN ARESTEGUI Jefe (e)Autoridad Nacional de Infraestructura 2235825-1