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11 NORMAS LEGALES Viernes 17 de noviembre de 2023 El Peruano / la presunción legal de serlo . Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública, o privada con las limitaciones que establece dicha Ley. Agrega la norma que el Estado es responsable de su salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y promoción, como testimonio de la identidad cultural nacional; Que, el numeral 2.1 del artículo 1 de la ley señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fi estas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras. Este patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del ROF establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, la Asociación de Artistas y Cultores de Chimaycha Fajardo y Cangallo de Ayacucho Residentes en Lima – ACCHIFCAREL, a través de sus miembros, la señora Esperanza Majerhua Mendoza y el señor Florián Collahuacho Tudelano, aunándose a la Municipalidad Distrital de Chuschi y a la Municipalidad Distrital de Sarhua, solicitan la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del género musical Chimaycha ; Que, mediante Informe N° 000639-2023-DGPC/ MC la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe Nº 000603-2023-DPI/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial en base al Informe N° 000130-2023-DPI-PMP/MC, por el cual recomienda declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la Chimaycha con chinlili de las provincias de Cangallo, Fajardo y Huamanga , departamento de Ayacucho; Que, la chimaycha con chinlili es una expresión cultural que conjuga música, canto, baile, fi esta y memoria que es practicada en tres de las once provincias del departamento de Ayacucho. Especí fi camente, se ha identi fi cado su práctica en los distritos de Chuschi, María Parado de Bellido y Totos, en la provincia de Cangallo; Información actualizada a su alcance andina.pe DESEAS QUE SU NEGOCIO CREZCA Y TENER MÁS CLIENTES Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima • Central Telefónica: (01) 315-0400 CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pe