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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (17/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Viernes 17 de noviembre de 2023 El Peruano / “Artículo 83. Financiamiento de inversiones para la reactivación económica 83.1 Autorizar, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2023, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de diversos gobiernos locales y gobiernos regionales hasta por la suma de S/ 827 626 087,00 (OCHO CIENTOS VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos incorporados mediante el numeral 2.1 del artículo 2, con la fi nalidad de garantizar el fi nanciamiento de la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación y Gestión de Inversiones, que forman parte del Anexo 03, Inversiones para la reactivación económica. Dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; debiendo contar, además, con el refrendo del ministro del sector competente a solicitud de este último. 83.2 Las solicitudes de fi nanciamiento son presentadas por el sector competente y deben garantizar que las inversiones propuestas cuenten con lo siguiente: i) Registro en el Banco de Inversiones del documento que aprueba el expediente técnico o de similar naturaleza; y, ii) contar con opinión favorable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del sector correspondiente. 83.3 Las solicitudes de fi nanciamiento deben ser presentadas en un plazo no mayor de 30 días calendario contados desde la vigencia de la presente ley. Las transferencias de recursos se aprueban hasta el 30 de diciembre de 2023, debiendo publicarse el decreto supremo correspondiente dentro del referido plazo. 83.4 El titular del sector competente es responsable del seguimiento de la ejecución de los recursos transferidos. Para tal fi n, los gobiernos locales involucrados deben informar al sector del Gobierno Nacional correspondiente, el avance de la ejecución física y fi nanciera de las inversiones fi nanciadas, con relación a sus cronogramas de ejecución”. TERCERA. Modi fi cación del Anexo XVI “Financiamiento a favor de los Pliegos del Sector Interior” de la Ley 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidasSe modi fi ca el contenido del Anexo XVI “Financiamiento a favor de los Pliegos del Sector Interior” de la Ley 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas, en lo que corresponde al Producto con código 3000355 y las Actividades con códigos 5004186 y 5005844; Producto 3000422 y la Actividad 5006221; Producto 3000602 y Actividad 5004186; Producto 3000764 y Actividad 5005844, modi fi cándose por el Producto con código 3000355 y la Actividad con código 5006034; Producto 3000520 y la Actividad 5004186; Producto 3000422 y la Actividad 5006127; Producto 3000602 y Actividad 5004397; Producto 3000764 y Actividad 5005763, en los siguientes términos: Preguntas y comentarios: normasactualizadas@editoraperu.com.peINGRESA A NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS https://diariooficial.elperuano.pe/normas/normasactualizadasMANTENTE INFORMADO CONLO ÚLTIMO EN NORMAS LEGALES Utilice estas normas con la certeza de que están vigentes.Normas Legales ActualizadasNLA atli atli NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS