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10 NORMAS LEGALES Viernes 17 de noviembre de 2023 El Peruano / Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos de la Autoridad Nacional de Infraestructura RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 003-2023-ANIN-JEFATURA Lima, 16 de noviembre de 2023CONSIDERANDO: Que, el literal d) del artículo 7 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público establece que para postular a un empleo público se debe reunir los requisitos y/o atributos propios de la plaza vacante; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR formaliza el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, la cual tiene por fi nalidad que las entidades públicas cuenten con reglas que les permitan elaborar el Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC); Que, el literal c) del sub numeral 5.1 del numeral 5 de la citada Directiva, de fi ne al Manual de Clasi fi cador de Cargos como el documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad; Que, el numeral 6.1.7 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, establece que la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga las veces debe elevar la propuesta de Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) al (a la) titular de la entidad, previa opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) o la que haga las veces, en lo concerniente al ámbito de su competencia; asimismo, dispone que de obtener la validación, el (la) titular de la entidad aprueba el MCC y gestiona la publicación de la resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional, en el Portal de Transparencia, y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, o en otro medio que asegure de manera ineludible su publicidad; dependiendo del nivel de gobierno de la entidad; Que, bajo dicho marco normativo y, de manera excepcional, mediante Informe N° D000760-2023-PCM- OGRH, la O fi cina General de Recursos Humanos de la Presidencia del Consejo de Ministros propone y sustenta la aprobación del Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Autoridad Nacional de Infraestructura, precisando que dicho instrumento tiene como fi nalidad determinar la denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos que debe reunir quien ocupe cada cargo clasi fi cado; Que, asimismo, de manera excepcional, a través de Memorando N° D001156-2023-PCM-OGPP e Informe N° D000223-2023-PCM-OM, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, emite opinión favorable a la propuesta de aprobación del Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Autoridad Nacional de Infraestructura; De conformidad con la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, cuya aprobación fue formalizada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, y el Decreto Supremo N° 123-2023-PCM y Resolución Jefatural N° 001-2023-ANIN-JEFATURA que aprueban las secciones primera y segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura – ANIN, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Autoridad Nacional de Infraestructura, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www. gob.pe), en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin) y en el Portal de Transparencia de la Autoridad Nacional de Infraestructura, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNAN YAIPEN ARESTEGUI Jefe (e) Autoridad Nacional de Infraestructura 2235784-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación la Chimaycha con chinlili de las provincias de Cangallo, Fajardo y Huamanga, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000277-2023-VMPCIC/MC San Borja, 10 de noviembre del 2023 VISTOS: el Informe N° 000639-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 000603-2023-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000723-2023-OGAJ/ MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana” ; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edifi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista