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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (17/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Viernes 17 de noviembre de 2023 El Peruano / Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2004-DE- SG, se aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, cuyo artículo 4 señala que el Personal Militar y Civil del Sector Defensa que viaja al exterior en las modalidades reguladas en el mismo, comprende los grupos de personal civil y personal militar, encontrándose en este último grupo a los cadetes, alumnos y personal de tropa; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, a través del O fi cio N° 03044-2023-MINDEF/ VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 759-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la presente autorización de viaje al exterior; Que, mediante el Informe Legal N° 01907-2023-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en misión de estudios, del Cadete Aspirante FAP LEANDRO ARTURO QUISPE OLAZO (titular) y del Cadete Aspirante FAP KEVIN Martín CARREÑO NAVARRO (suplente), para participar en el Curso de Adaptación al Idioma y la Cultura Brasileña, y en el Curso de Formación de Ofi ciales Aviadores (CFOAV) en la Academia de la Fuerza Aérea Brasileña, ubicada en la ciudad de Pirassununga, Estado de São Paulo, República Federativa de Brasil, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Cadete Aspirante FAP LEANDRO ARTURO QUISPE OLAZO (titular), identi fi cado con NSA N° O-9946023 y DNI Nº 74918903 y del Cadete Aspirante FAP KEVIN Martín CARREÑO NAVARRO (suplente), identi fi cado con NSA N° O-9945323 y DNI Nº 71305485, para participar en el Curso de Adaptación al Idioma y la Cultura Brasileña, del 18 de noviembre de 2023 al 5 de enero de 2024 y continúe el Curso de Formación de Ofi ciales Aviadores (CFOAV) en la Academia de la Fuerza Aérea Brasileña, ubicada en la ciudad de Pirassununga, Estado de São Paulo, República Federativa de Brasil, del 5 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027; así como, autorizar su salida del país el 17 de noviembre de 2023 y su retorno el 1 de enero de 2028.Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasaje aéreo de ida: Lima- São Paulo (República Federativa de Brasil) US$ 1,658.83 x 1 persona US$ 1,658.83Gastos de traslado de ida (equipaje, bagaje e instalación) US$ 1,045.35 x 1 persona US$ 1,045.35 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 1,045.35 / 30 x 13 días x 1 persona US$ 452.99US$ 1,045.35 x 1 mes x 1 persona US$ 1,045.35 Total a pagar: US$ 4,202.52 Artículo 3.- La participación del personal suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal titular. Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en misión de estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa – Fuerza Aérea del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 7.- El Cadete Aspirante designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2235709-1 Autorizan viaje de personal de la Fuerza Aérea del Perú a Brasil, en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 01180-2023-DE Lima, 15 de noviembre del 2023 VISTOS:El O fi cio Extra FAP Nº 003628-2023-SECRE/ FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el O fi cio N° 03043-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 01891-2023-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica.