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8 NORMAS LEGALES Sábado 18 de noviembre de 2023 El Peruano / SITIO ARQUEOLÓGICO “ PATAPAMPA” VÉRTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 80.50 87°39’46” 376735.0000 8567981.0000 2 2-3 64.88 141°9’19” 376807.0000 8567945.0000 3 3-4 71.56 188°26’2” 376834.0000 8567886.0000 4 4-5 113.17 103°24’30” 376873.0000 8567826.0000 5 5-6 120.30 107°25’44” 376795.0000 8567744.0000 6 6-7 95.57 129°26’54” 376687.0000 8567797.0000 7 7-8 35.74 94°37’7” 376665.0000 8567890.0000 8 8-1 87.73 227°50’40” 376699.0000 8567901.0000 TOTAL 669.45 1080°0’2” Datum: WGS 84 Zona: 18 SurÁrea: 28 760.50 m² (2.8760 ha)Perímetro: 669.45 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 014-2023-MRC/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 25 de setiembre de 2023, elaborado por el especialista de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, así como en los Informes N° 001169-2023-DSFL/MC, Informe N° 000224-2023-DSFL-MDR/MC y el plano perimétrico con código N° PPROV-099-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xRetiro y/o desalojo de actividades para la crianza de animales. Señalización: xPoner en conocimiento a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal sobre acciones de señalización. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural de la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 014-2023-MRC/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, el Informe N° 001169-2023-DSFL/MC, Informe N° 000224-2023-DSFL-MDR/MC e Informe Nº 000226-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PPROV-099-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84 las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2234972-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Pampas de Rontoy 2, ubicado en el distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000206-2023-DGPA/MC San Borja, 10 de noviembre del 2023 Vistos, el Informe de Inspección N° 012-2023-MRC/ DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 26 de setiembre de 2023, en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Pampas de Rontoy 2, ubicado en el distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima, los Informes N° 001166-2023-DSFL/MC e Informe N° 000222-2023-DSFL-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000228-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo