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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (18/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 18 de noviembre de 2023 El Peruano / previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 012-2023- MRC/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 26 de setiembre de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Pampas de Rontoy 2 especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente: AntrópicosSe están viene realizando remoción de tierras para generar surcos y habilitar sembrío de pitahaya y asentamiento de estructuras precarias. NaturalesEl sitio está afectado por el intemperismo, la vegetación natural que la cubre en gran parte y que atrae humedad, colapso de muros, huaqueo, tránsito de personas y ganado vacuno con corrales modernos asociados. Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001166-2023/DSFL/MC de fecha 03 de octubre de 2023, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Pampas de Rontoy 2, recaída en el Informe de Inspección N° 012-2023-MRC/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 26 de setiembre de 2023, para su atención;Que, mediante Informe Nº 000228-2023-DGPA-ARD/ MC de fecha 10 de noviembre de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Pampas de Rontoy 2; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Pampas de Rontoy 2, ubicado en el distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, de acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-098-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: SITIO ARQUEOLÓGICO PAMPAS DE RONTOY 2 VÉRTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 188.57 110°33’0” 223290.0100 8777108.5200 2 2-3 358.56 93°25’37” 223478.4300 8777101.02003 3-4 87.07 90°1’3” 223485.6100 8776742.5300 4 4-5 70.34 212°54’42” 223398.5600 8776740.7600 5 5-6 72.73 158°47’5” 223340.3000 8776701.3500 6 6-7 147.33 120°32’18” 223269.3900 8776685.1600 7 7-8 100.6 121°12’13” 223168.1600 8776792.2100 8 8-9 68.4 202°25’31” 223194.8700 8776889.2000 9 9-10 36.97 72°25’7” 223186.5000 8776957.0900 10 10-11 32.51 230°20’10” 223222.8400 8776950.3200 11 11-12 27.81 238°37’58” 223247.8200 8776971.1200 12 12-1 119.23 148°45’18” 223243.7500 8776998.6300 TOTAL 1310.12 1800°0’2” Datum: WGS 84 Zona: 18 SurÁrea: 102 389.32 m² (10.2389 ha)Perímetro: 1310.12 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 012-2023-MRC/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 26 de setiembre de 2023, elaborado por el especialista de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, así como en los Informes N° 001166-2023-DSFL/MC, Informe N° 000222-2023-DSFL-MDR/MC y el plano perimétrico con código N° PPROV-098-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xParalizar cualquier obra no autorizada que se ejecutecontraviniendo, cambiando o desconociendo las especi fi caciones técnicas y las que afecten de manera directa o indirecta el M.A.P .