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23 NORMAS LEGALES Sábado 18 de noviembre de 2023 El Peruano / 012-2023-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para garantizar el restablecimiento del funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa - SINEACE, en cumplimiento de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31520, Ley que Restablece la Autonomía y la Institucionalidad de las Universidades Peruanas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 411-2023-MINEDU, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 501-2023-MINEDU, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.- Formalizar la designación de los representantes del Ministerio de Educación, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria que integrarán el Consejo Transitorio del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa-SINEACE, conforme al siguiente detalle: - MARIA ESTHER CUADROS ESPINOZA, Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, quien lo presidirá. - ANMARY GUISELA NARCISO SALAZAR, Secretaria General (e) del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC. - LUIS JESUS RODRIGUEZ GOMEZ, Secretario General de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU. ” Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica-CONCYTEC y a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU para su conocimiento y fi nes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRIAM PONCE VERTIZ Ministra de Educación 2236189-1 ENERGÍA Y MINAS Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa COMPAÑIA MINERA ZAHENA S.A.C. durante la fase de exploración del proyecto minero “La Llave” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 456-2023-MINEM/DM Lima, 16 de noviembre de 2023VISTOS: El Informe Nº 1044-2023-MINEM-DGM/ DGES de la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General de Minería; el Informe Nº 1143-2023-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, establece que los titulares de concesiones mineras a que se re fi ere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, tendrán derecho a la devolución de fi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración; y, para efectos de acogerse a lo dispuesto en dicha Ley, los titulares de concesiones mineras deberán celebrar un Contrato de Inversión en Exploración con el Estado, el cual será suscrito por la Dirección General de Minería; Que, el artículo 2 de la referida Ley establece que la devolución dispuesta en su artículo 1, comprende el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de actividades de exploración de recursos minerales en el país; Que, el literal c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal deben estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; y, el detalle de la lista de bienes y servicios que apruebe dicha Resolución Ministerial será incluido en el contrato respectivo; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF, se aprueba la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución de fi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27623, así como sus normas modi fi catorias y reglamentarias; Que, mediante escrito con registro Nº 3513534, del 12 de junio de 2023, la empresa COMPAÑIA MINERA ZAHENA S.A.C. solicita al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, al amparo de la Ley Nº 27623, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal durante la fase de exploración del proyecto minero “La Llave”; Que, la Dirección de Promoción Minera de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera, a través del Informe Nº 269-2023/MINEM-DGPSM-DPM, señala que la empresa COMPAÑIA MINERA ZAHENA S.A.C., ha sustentado adecuadamente el Programa de Inversión en Exploración que pretende llevar adelante en el proyecto de exploración minera “La Llave”; Que, mediante el O fi cio Nº 088-2023-EF/15.01, del 26 de octubre de 2023 (registro Nº 3603271), el Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe Nº 0048-2023-EF/61.03, de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del cual señala que la lista de bienes y servicios presentada por la empresa COMPAÑIA MINERA ZAHENA S.A.C., para efectos de acogerse a lo dispuesto por la Ley Nº 27623, coincide con los bienes y servicios que fi guran en la lista general aprobada por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF adecuadas según el Arancel de Aduanas 2022, por lo que no presenta observaciones a la lista propuesta; Que, la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General de Minería, a través del Informe Nº 1044-2023-MINEM-DGM/DGES, señala que de acuerdo a la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión en Exploración presentada por la empresa COMPAÑIA MINERA ZAHENA S.A.C. y, los informes emitidos por la