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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (18/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Sábado 18 de noviembre de 2023 El Peruano / Que, a su vez, la citada Dirección indica que, como consecuencia del redimensionamiento propuesto, la super fi cie total actual del BPP Loreto ( 6’846, 034.3356 ha) se modi fi cará a una super fi cie de 6’830,914.7396 ha, lo que incluye todas las zonas, apreciándose del Cuadro Nº 10: Resumen de la propuesta de redimensionamiento del BPP Loreto, incluido en el citado Informe Técnico. Re sumen de la propuesta de redimensionamiento del BPP Loreto BPP Loreto Área (ha) Total RDE N.º D000078-2023- MIDAGRI-SERFOR-D EZona del BPP Loreto Área (ha) de la CC.NN. en el BPP (2)Área (ha) excluida por edición cartográ fi ca del BPP Loreto (3)Área (ha) Final Resultante de las Zonas del BPP Loreto (1)-(2)-(3)BPP Loreto Área (ha) Total FinalZonaÁrea (ha) Ofi cialÁrea (ha) SIG (1) 6’846,034.3356ZONA 4I 16534.0000 16534.4666 11792.0529 0.7720ZONA 4I: 2,390.4355 6’830,914.7396ZONA 4I-1: 2,351.2062 ZONA 4J 16476.0000 16476.0962 3327.3167 0.0172ZONA 4J: 13,148.7623 Fuente : Informe Técnico Nº D00110-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO Que, en el marco de lo dispuesto en los Lineamientos, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del documento del Vistos, efectúa la revisión del expediente administrativo que sustenta el redimensionamiento de las Zonas 4I y 4J del BPP Loreto y veri fi ca que este se enmarca en la causal denominada “Derechos otorgados por la autoridad competente para el caso de las Comunidades Nativas, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 0547-2014-MINAGRI” prevista en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 de los Lineamientos; por lo que, en virtud a la delegación otorgada al SERFOR mediante el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 0368-2018-MINAGRI, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 0442-2019-MINAGRI, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que apruebe el redimensionamiento de las Zonas 4I y 4J del BPP Loreto; Que, asimismo, precisa que, los derechos otorgados o que se otorguen sobre las áreas excluidas, no otorgan titularidad sobre los recursos forestales y de fauna silvestre existentes, ya que éstos constituyen Patrimonio Forestal Nacional; debiendo solicitar a la autoridad competente, las autorizaciones y permisos correspondientes para el aprovechamiento de dichos recursos, conforme a lo dispuesto en la legislación forestal y de fauna silvestre vigente; Que, en consecuencia, corresponde aprobar mediante Resolución Dirección Ejecutiva el redimensionamiento de las Zonas 4I y 4J del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto; Que, de conformidad con el literal m) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y modi fi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR expide resoluciones, referidas a la gestión en los asuntos de su competencia, dando cuenta al Consejo Directivo; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; la Resolución Ministerial N° 0368-2018-MINAGRI, que aprueba los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 0442-2019-MINAGRI; y el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modi fi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR el redimensionamiento del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto, de acuerdo con el siguiente detalle: Zona 4I, de un área de 16534.0000 ha a dos zonas: Zona 4I con un área de 2390.4355 ha, y Zona 4I-1 con un área de 2351.2062 ha; y la Zona 4J de un área de 16476.0000 ha a 13148.7623, de acuerdo con el Mapa y Cuadros Descriptivos que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución; quedando el Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto con una super fi cie total de 6 830,914.7396 ha (seis millones ochocientos treinta mil novecientos catorce hectáreas con siete mil trescientos noventa y seis metros cuadrados), según el detalle siguiente: Redimensionamiento de la Zonas 4I y 4J del BPP Loreto BPP Loreto Área (ha) Total RDE N.º D000078-2023- MIDAGRI-SERFOR-DEZona del BPP Loreto Área (ha) de la CC.NN. en el BPP (2)Área (ha) excluida por edición cartográ fi ca del BPP Loreto (3)Área (ha) Final Resultante de las Zonas del BPP Loreto (1)-(2)-(3)BPP Loreto Área (ha) Total Final ZonaÁrea (ha) Ofi cialÁrea (ha) SIG (1) 6’846,034.3356ZONA 4I 16534.0000 16534.4666 11792.0529 0.7720ZONA 4I: 2,390.4355 6’830,914.7396 ZONA 4I-1: 2,351.2062 ZONA 4J 16476.0000 16476.0962 3327.3167 0.0172 ZONA 4J: 13,148.7623 Artículo 2.- Para el aprovechamiento y uso de los recursos forestales y de fauna silvestre existentes en las áreas excluidas, corresponde que los titulares de dichas áreas cumplan con lo dispuesto en la legislación forestal y de fauna silvestre vigente. Artículo 3.- DISPONER que la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, proceda a inscribir ante la Zona Registral competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP la información referente al redimensionamiento dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución.