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16 NORMAS LEGALES Sábado 18 de noviembre de 2023 El Peruano / la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2236322-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban el redimensionamiento del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000252-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 17 de noviembre del 2023 VISTOS:El Informe Técnico N° D000110-2023-MIDAGRI- SERFOR-DGIOFFS-DCZO, emitido por la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando N° D000293-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS, emitido por la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000208-2023-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI; Que, el artículo 28 de la citada Ley, expresa que las unidades de ordenamiento forestal, entre ellos, los bosques de producción permanente se establecen mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego); Que, el literal a) del numeral 1 del artículo 8 de la derogada Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, estableció que los bosques de producción permanente son áreas con bosques naturales primarios que mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego), se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales y de fauna silvestre, a propuesta del ex Instituto Nacional de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – INRENA; Que, por otro lado, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, señala que los Bosques de Producción Permanente establecidos en el marco de la derogada Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, conforme a las normas de su creación; Que, a tenor del marco legal vigente, los Bosques de Producción Permanente establecidos al amparo de la derogada Ley Nº 27308, continúan vigentes, entre ellos, el Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto (en adelante, BPP Loreto), creado mediante Resolución Ministerial N° 1349-2001-AG, cuya super fi cie aprobada fue de 14´782,302 hectáreas (catorce millones setecientos ochenta y dos mil trecientos dos hectáreas), comprendidas por las siguientes zonas: Zona 1 (2 890 108 ha.), Zona 2 (55 366 ha.), Zona 3 (38 969 ha.), Zona 4 (3 313 438 ha.), Zona 5 (4 222 082 ha.), Zona 6 (1 118 271 ha.), Zona 7 (1 135 751 ha) y Zona 8 (2 008 317 ha); Que, al haberse creado el BPP Loreto por Resolución Ministerial N° 1349-2001-AG, resulta de competencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobar su redimensionamiento, en concordancia con lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; Que, por otro lado, mediante Resolución Ministerial N° 0368-2018-MINAGRI, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 0442-2019-MINAGRI, se aprueban los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”; asimismo, a través de su artículo 3, se delega en el SERFOR la competencia para aprobar el redimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Que, a su vez, el artículo 4 de los citados Lineamientos estipula las causales para la exclusión de áreas de Bosques de Producción Permanente, estableciéndose en el numeral 4.1, literal a), la causal denominada “Derechos otorgados por la autoridad competente para el caso de las Comunidades Nativas, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 0547-2014-MINAGRI”; y que el artículo 5, establece la documentación necesaria para la exclusión de dichas áreas del BPP; Que, mediante el O fi cio N° 1326-2022-GRL- GERDAGRI-L/DISAFILPA-1493, la Gerencia Regional de Desarrollo Agrario y Riego (GERDAGRI) del Gobierno Regional de Loreto solicita y remite la documentación para el Redimensionamiento del BPP Loreto por exclusión del área de tres (03) C omunidades Nativas, de acuerdo a lo siguiente: (i) Mojarayacu del Sillay (ii) San Manuel de Nepawa(iii) Papayacu del Sillay Dicha solicitud la realiza en virtud a la causal denominada “Derechos otorgados por la autoridad competente para el caso de las Comunidades Nativas, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 0547-2014-MINAGRI”; Que, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, mani fi esta su conformidad al Informe Técnico N° D000110-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, emitido por la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento, que contiene el análisis de la propuesta de redimensionamiento del BPP Loreto, respecto de las Zonas 4I y 4J, por exclusión del área de las Comunidades Nativas (i) Mojarayacu del Sillay, (ii) San Manuel de Nepawa y (iii) Papayacu del Sillay, los cuales fueron solicitados por la Gerencia Regional de Desarrollo Agrario del Gobierno Regional de Loreto, señalando que se enmarca en la causal denominada “Derechos otorgados por la autoridad competente para el caso de las Comunidades Nativas, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 0547-2014-MINAGRI”, prevista en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 de los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”; asimismo, que los documentos presentados se encuentran conforme a la documentación necesaria establecida en el artículo 5 de los citados Lineamientos; ante lo cual propone el redimensionamiento de las Zonas 4I y 4J del BPP de Loreto; Que, de esa manera, para efectos del redimensionamiento del BPP Loreto, el Cuadro Nº 22: Área actual del BPP de Loreto, incluido en el Informe Técnico Nº D000003-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, describe que el área actual del citado BPP es de 6 846 034.3356 ha (seis millones ochocientos