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26 NORMAS LEGALES Lunes 20 de noviembre de 2023 El Peruano / celebrada el día 20 de octubre de 2023, el Consejo Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones por la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y Reglamento Interno del Consejo Regional de Piura y sus modi fi catorias; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO CUARTO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 446-2019-GRP-CR QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Artículo Primero.- APROBAR la Modi fi cación del Artículo Cuarto de la Ordenanza Regional Nº 446-2019/ GRP-CR, “Ordenanza Regional que Declara de Interés Regional la Atención Integral de las Personas Adultas Mayores y Aprueba la Creación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores”, de acuerdo al siguiente detalle: Dice: El consejo Regional para las personas Adultas Mayores - COREPAM está integrado por los siguientes miembros: 1.- Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien la preside.2.- Un representante de la O fi cina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad Debe Decir: “El Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores - COREPAM Está integrado porlos siguientes miembros: 1.- El Gobernador Regional quien lo preside. 2.- Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien tendrá a cargo la Secretaría Técnica del COREPAM3.- Un representante de la O fi cina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad”. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Piura, a través de la Gerencia de Desarrollo Social la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- Poner de CONOCIMIENTO el presente Ordenanza Regional al Consejo Regional para las personas Adultas Mayores. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional Piura, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Quinto.- DISPENSAR el presente acuerdo de trámite de lectura y aprobación de Acta. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura, para su promulgación. En Piura, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. VICTOR BERNARDO SOSA GONZALES Consejero DelegadoPOR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley. Dada en la ciudad de Piura, en la Sede del Gobierno Regional, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador Regional 2235081-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Conforman el Comité Electoral para la elección de los representantes de la Sociedad Civil que formarán parte del Consejo de Coordinación Local Distrital del Distrito de Santa Rosa, y dictan otras disposiciones DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2023/MDSR Santa Rosa, 14 de noviembre del 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA VISTO: El Memorándum N° 808-2023-GM/MDSR de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 0141-2023- GAJ/MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 158-2023-GPP/MDSR de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 0122-2023-GMDS/MDSR e Informe N° 140-2023-GMDS/MDSR de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, así como el Informe N° 0132-2023-SGECDPV-GMDS/ MDSR de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Participación Vecinal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; Que, los artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Estado, en el Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente; Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la indicada ley mediante decretos de alcaldía, asimismo el artículo 42° re fi ere que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el artículo 102° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, señala que “El Concejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. 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