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25 NORMAS LEGALES Lunes 20 de noviembre de 2023 El Peruano / Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, señala que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal”; Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ha previsto que, son atribuciones del Consejo Regional, entre otras: a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional” (…). Artículo 16º.b), referida a los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, se tienen, entre otras, las de: “Canalizar las propuestas de ordenanzas y Acuerdos Regionales que presenten los órganos Ejecutivos de línea, de apoyo o asesoramiento del Gobierno Regional de Piura, (…)”; Que, el artículo 37º de la glosada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala Normas y disposiciones regionales; “Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional”. El Artículo 38º Ordenanzas Regionales: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamento materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la presidencia regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”; Que, conforme a lo previsto por el artículo 115º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Piura, le corresponde a la Comisión de Desarrollo Social, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional en las funciones especí fi cas regionales relacionadas con los sectores de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Recreación, Deportes, Salud, Vivienda, Trabajo, Promoción de Empleo, Pequeña y Micro empresa, Población, Saneamiento, Desarrollo Social e Igualdad de oportunidades; Que, asimismo, el artículo 21º. 21.3) del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Piura, precisa que es función de la Secretaría del Consejo Regional, entre otras, hacer conocer con anticipación a los miembros del Consejo Regional los proyectos de Ordenanzas, Acuerdos Regionales y Mociones de Orden del día, que serán sometidos a debate, los que deberán ser ingresados por dicha secretaría y distribuidos en copia o por medios magnéticos a los Consejeros Regionales por lo menos cuarenta y ocho (48) horas antes del día y hora señalada en la convocatoria; Que, la Ley Nº 30490 Ley de la Persona Adulta Mayor, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 21 de Julio de 2016, señala lo siguiente: “Artículo 23º Participación y Organización. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve la participación y organización de las personas adultas mayores a nivel nacional. El Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales conforman espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fi n comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo, respectivamente, integradas por representantes del Estado”; Que, el Decreto Supremo Nº 24-2021-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Persona Adulta Mayor. Cuyo objeto es desarrollar y precisar la aplicación de la ley Nº 30490 - Ley de la Persona Adulta mayor, en concordancia con la Constitución Política del Perú, La Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros Tratados Internacionales de Derechos Humanos, ratifi cados por el estado peruano, así como, otras políticas y normas que garanticen el ejercicio pleno de los derechos de las personas adultas mayores; Que, Decreto Supremo Nº 006-2021 - Decreto Supremo, que aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030, la cual; coadyuva y garantiza el pleno disfrute de sus derechos, sin discriminación por motivos de edad, reconociendo sus valiosas contribuciones al desarrollo social promoviendo un envejecimiento activo saludable así como la participación de la familia y de la comunidad en la integración el cuidado y atención de las personas adultas mayores;Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 100- 2012/Gobierno Regional Piura-PR, de febrero de 2012, se aprobó la Directiva Regional Nº 010-2006/ Gobierno Regional Piura. GRPAT-SGRDI, titulada: “Desconcentración de las Facultades, Competencias y Atribuciones de las dependencias del Gobierno Regional Piura”; Que, dentro del marco normativo antes descrito, a nivel de Gobierno Regional con Ordenanza Regional Nº 446-2019/GRP-CR, “Ordenanza Regional que declara de Interés Regional la Atención Integral de las Personas Adultas Mayores y aprueba la creación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores” publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 21 de diciembre de 2019, el Consejo Regional aprobó lo siguiente: “Articulo 4º.- De la conformación del COREPAM El Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores - COREPAM está integrada por los siguientes miembros: 1. Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien la preside. 2. Un representante de la O fi cina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad. 3. Un representante de la Dirección Regional de Salud. 4. Un representante de la Dirección Regional de Educación. 5. Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. 6. Un representante de la Dirección Regional de Transporte y Comunicación. 7. Un representante de la Dirección Regional de Saneamiento, Vivienda y Construcción. 8. Un representante de la Dirección Regional de la Producción. 9. Un representante del Seguro Social - ESSALUD.10. Un representante de la Defensoría del Pueblo.11. Un representante regional del Programa Pensión 65. 12. Un representante regional del Programa Vida Digna del MIMP. 13. Un representante de cada Municipalidad Provincial del Departamento de Piura. 14. Un representante de las Organizaciones Sociales de Adultos Mayores de cada Provincia. Que, los representantes del numeral 14 serán elegidos democráticamente de las organizaciones Sociales de Adultos Mayores de su Provincia que se encuentren inscritos en el Registro Único Regional de Organizaciones de Adultos Mayores - Piura, para lo cual, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a través de la Sub Gerencia de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, convocará a la elección de representante de manera descentralizada”; Que, en tal sentido, bajo la norma expuesta con Informe Nº 016-2023/GRP-430400-SSHO de fecha 19 de Abril de 2023, la Coordinadora Programa Adulto Mayor emite opinion técnica para la modi fi cación del Artículo 4 de la Ordenanza Regional Nº 446-2019/GRP-CR, precisando que debe decir lo siguiente: “El Consejo Regional para las personas adultas Mayores quedará integrado por los siguientes miembros: 1.- El Gobernador Regional, quien lo preside. 2.- Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien tendrá cargo la Secretaria Técnica del COREPAM. (. ..) Adicionar instituciones públicas, privadas y sociedad civil: Un representante del Poder Judicial. Un representante del Ministerio Público Piura. Un representante del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil- RENIEC. Un representante de la Policía Nacional del Perú un representante de la bene fi cencia pública de Piura un representante de la Mesa de Concertación mi Lucha contra la pobreza. Que, mediante Dictamen Nº 007-2023/GRP-CR- CDS, de fecha 29 de setiembre de 2023, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, recomendó al Pleno del Consejo Regional Piura, aprobar la modi fi cación del artículo cuarto de la Ordenanza Regional Nº 446-2019/ GRP-CR, “Ordenanza Regional que declara de Interés Regional la Atención Integral de las Personas Adultas Mayores y aprueba la creación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores”; Que, estando a lo acordado y aprobado por UNANIMIDAD, en la Sesión Ordinaria Nº 10-2023-CR,