TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Lunes 20 de noviembre de 2023 El Peruano / fi nancieras de importancia sistémica a nivel global, proponer la incorporación de inclusión fi nanciera en el diseño de activos digitales e información sobre resultados prácticos de proyectos de monedas digitales dirigidas al público en general, así como discutir y proponer políticas que busquen un balance entre los riesgos de los activos virtuales y su potencial uso para fi nes de inclusión; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; y que los temas que se desarrollarán en el referido evento son de interés y redundarán en bene fi cio del sistema fi nanciero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Directiva SBS N° SBS-DIR-SBS-085-26 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2023; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora Claudia Maria Cánepa Silva, Intendente de Riesgo Operacional de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, del 27 de noviembre al 1 de diciembre de 2023 a la ciudad de Basilea, Confederación Suiza, para participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, quien dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2023, de acuerdo a lo siguiente: Pasaje aéreo US$ 2 818,81 Viáticos US$ 2 160,00 Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2236249-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Declaran de interés regional la implementación del “Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos 2021-2025” ORDENANZA REGIONAL Nº 489-2023/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de PiuraVISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 20 de octubre del 2023; el Dictamen Nº 003.- 2023/GRP-CCNALyD, de fecha 11 de octubre del 2023, emitido por la Comisión Ordinaria de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización, presidida por el Consejero Regional José Enrique Díaz Dioses, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional “que declara de Interés Regional la Implementación del Plan Nacional de acción sobre Empresas y Derechos Humanos 2021-2025 y la Incorporación del enfoque Empresas y Derechos Humanos en los Instrumentos de Gestión Pública de la Región Piura”. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución política del Perú, la defensa de persona humana y el respeto de sus dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; y, asimismo, en su artículo 44º establece como deber primordial del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; Que, según el artículo 188º de la Constitución Política del Perú, la descentralización es un forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencias; los mismo promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, en concordancia con lo previsto en el artículo 192º de la misma norma fundamental; Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria del citado instrumento dispone que las normas relativas de los derechos humanos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cadas por el Perú; Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8º, 9º, 31º y el literal b) del artículo 36º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y, con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias y demás normas conexas; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, en sus artículos 11º y 13º señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. (…)”, en su artículo 15º de la norma en mención, de las atribuciones del Consejo Regional establece: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; para tal efecto, dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional, conforme lo dispone el literal a) del artículo 37º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; concordante, con el literal a) y b) del artículo 16º, del Reglamento Interno del Consejo Regional Piura; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de las Ordenanzas Regionales prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”, concordante con lo dispuesto en los artículos 120º y 121º del Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, del régimen de sesiones en su literal b) del artículo 14º, prescribe: “El Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con lo que establece su Reglamento. (…)”;