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24 NORMAS LEGALES Lunes 20 de noviembre de 2023 El Peruano / siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo regional (…). Artículo 38.- Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; propuesta que se sustenta en las opiniones técnicas favorables de la Subgerente Regional de Normas y Supervisión, Gerente Regional de Desarrollo Económico, Director Regional de la Producción, Gerente Regional de desarrollo Social, Director de Prevención y Soluciones de Con fl ictos,Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, Director Regional de Comercio Exterior Turismo, el O fi cio Múltiple Nº 014-2023-JUS/ DGDH de fecha 16 de mayo de 2023, el Director General de Derechos Humanos - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Gerencia General Regional Por lo tanto, resulta factible que la presente propuesta sea sometida a sesión del Consejo Regional para que de acuerdo a sus atribuciones y competencias determine su aprobación o no, de conformidad con el artículo 37º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus normas modi fi catorias, que establecen lo siguiente: “Artículo 37º.-Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. Artículo 38º Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, mediante Dictamen Nº 003-2023/GRP- CCNALyD de fecha 11 de octubre de 2023, la Comisión Ordinaria de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización, recomendó aprobar la “Ordenanza Regional que Aprueba la Estrategia Regional para el Desarrollo Rural, bajo en Emisiones en la Región de Piura al 2030”, a través de una ordenanza regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en la Sesión Ordinaria Nº 10-2023-CR, celebrada el día 20 octubre de 2023, el Consejo Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones por la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y Reglamento Interno del Consejo Regional de Piura y sus modi fi catorias; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS 2021-2025 E INCORPORA EL ENFOQUE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS EN LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN PÚBLICA EN LA REGIÓN PIURA Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional la implementación del “Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos 2021-2025” conforme a las competencias y funciones del Gobierno regional y a través de sus instrumentos de gestión pública. Artículo Segundo.- INCORPORAR el enfoque basado en los derechos humanos y la conducta empresarial responsable en los instrumentos de gestión pública de la región aplicables a temáticas vinculadas a las empresas y los derechos humanos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional para que a través de la Gerencia de Desarrollo Económico, impulse los sectores de industria, comercio, turismo, artesanía, pesquería, minería, energía e hidrocarburos y agricultura, y velar por la correcta aplicación e implementación de los dispuesto en la presente ordenanza regional en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social, bajo responsabilidad, así como la realización de acciones de difusión del Plan Nacional de acción sobre Empresas y Derechos Humanos 2021 - 2025, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional Piura, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial ‘El Peruano’, en el Portal Web del Gobierno Regional Piura (www.regionpiura. gob.pe), y en cada una de las entidades del Gobierno Regional de Piura. Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. VICTOR BERNARDO SOSA GONZALES Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley. Dada en la ciudad de Piura, en la Sede del Gobierno Regional, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador Regional 2235850-1 Modifican el Artículo Cuarto de la Ordenanza Regional N° 446-2019/GRP-CR, “Ordenanza Regional que Declara de Interés Regional la Atención Integral de las Personas Adultas Mayores y Aprueba la Creación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores” ORDENANZA REGIONAL Nº 490-2023/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;POR CUANTO:Conforme a lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y demás leyes de la República. CONSIDERANDO: Que, el segundo parágrafo del artículo 191º de la Constitución Política de 1993, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que: “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral”, Que, asimismo, el artículo 192º.10) de nuestra invocada Carta Fundamental, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, precisa que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, siendo competentes para: “Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”; Que, respecto a la llegitimidad y Naturaleza Jurídica de los Gobiernos Regionales, el artículo 2º de la Ley