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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (20/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Lunes 20 de noviembre de 2023 El Peruano / Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, regula que el sector tiene la fi nalidad de promover y difundir los derechos humanos, postulando políticas de acceso a la justicia, con énfasis en las personas en condición de vulnerabilidad; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 4º de la citada Ley, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es competente, a nivel nacional, en la temática de derechos humanos, cumpliendo las funciones rectoras de formular, ejecutar y supervisar las políticas nacionales que son propias de su ámbito de competencia, así como realizar el seguimiento del desempeño y logros alcanzados por las políticas, planes y programas en las materias de su competencia, en los niveles nacional, regional y local, así como tomar las medidas correspondientes, respectivamente, conforme lo establecido en los literales b) y c) del artículo 6º de la misma Ley; Que, según lo previsto en los literales a) y b) del artículo 14º de la mencionada Ley, para la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y la evaluación de su cumplimiento, el Ministerio de Justicia y Derecho Humanos coordina con los gobiernos regionales y locales para la implementación de las políticas nacional y sectoriales objeto de su rectoría, y les presta cooperación, capacitación y asistencia técnica que estos requieran en materia de su competencia; Que, según los artículos 2º y 4º de la Ley Nº 27867, Ley orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, cuya fi nalidad es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, los artículo 48º, 51º, 52º, 54º, 59º y 63º de la mencionada Ley establecen como funciones especí fi cas de los gobiernos regionales el formular, aprobar, ejecutar, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, con respectó a las siguientes materias: trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa; agraria; pesquera y producción acuícola; industria; energía, minas e hidrocarburos; y, turismo; Que, el literal a) del artículo 60º de la citada normativa, prescribe como función del gobierno regional formular, aprobar y avaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos regionales; Que, a través de la Resolución 17/4 de fecha 16 de junio de 2011, el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de la Naciones Unidas hace suyo los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, elaborados por el representante Especial del Secretario General de la referida organización para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas; los cuales constituyen el punto de referencia para la actuación de los Estados en materia de empresas y derechos humanos; Que, conforme al protocolo Intersectorial para la Participación del estado peruano ante los Sistemas de Protección Internacional de Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2020-JUS, el enfoque basado en los derechos humanos comprende un conjunto de normas jurídicas nacionales e internacionales, principios éticos ejercicios individual e institucionalmente, así como las políticas públicas aplicadas por el Estado que involucran a actores públicos y o privados, empoderando a los/las titulares de los derechos en la capacidad de ejercerlos y exigirlos; se concreta en actitudes que llevan a la práctica el ideal de la igualdad dignidad de todas las personas, promoviendo cambios en las condiciones de vida de las poblaciones más vulnerables; y, este enfoque incluye los Principios Rectores de la Organización de las Naciones Unidas sobre Empresas y derechos Humanos; proteger, respetar y remediar;Que, conforme a los estudios de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) sobre políticas públicas de conducta empresarial responsable en Perú de 2020, la Conducta Empresarial Responsable es una herramienta que implica que todas las empresas - independientemente de su condición jurídica, tamaño, estructura de propiedad o sector - realicen una contribución positiva al progreso económico, ambiental y social de los países en los que operan con miras a lograr un desarrollo sostenible; y, que estas eviten y aborden los impactos negativos en las personas, el planeta y la sociedad derivados de sus actividades y/o que prevengan y mitiguen los impactos negativos directamente relacionados con sus operaciones, productos o servicios a través de sus cadenas de suministro y/o de sus relaciones comerciales; para lo cual resulta fundamental la debida diligencia basada en el riesgo para identi fi car, prevenir y mitigar los impactos negativos reales y potenciales; Que, el Decreto Supremo Nº 009-2021-JUS, se aprueba el Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos 2021-2025, documento que considera los Principio Rectores señalados, así como los estándares internacionales en la materia, y tiene como objetivo impulsar una alianza estratégica entre el Estado, el sector empresarial, los sindicatos, los pueblos indígenas u originarios, el pueblo afroperuano y las organizaciones de la sociedad civil, a fi n de fortalecer el marco normativo e institucional de la conducta empresarial responsable y garantizar la protección y el respeto de los derechos humanos en el ámbito de las actividades empresariales, en cumplimiento de la meta establecida por el Lineamiento Estratégico Nº 05 del Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-JUS; Que, el referido plan nacional de acción consta de cinco (5) lineamientos estratégicos: 1) promoción y difusión de una cultura de respeto a los derechos humanos en el ámbito empresarial conforme al marco de los estándares internacionales de los principios rectores y otros instrumentos internacionales; 2) diseño de políticas públicas de protección para prevenir vulneraciones a los derechos humanos en el ámbito empresarial; 3) diseño de políticas públicas que promuevan el respeto de las empresas a los derechos humanos a través de la rendición de cuentas, la investigación y la sanción por los impactos de sus actividades; 4) promoción y diseño y procedimiento de diligencia debida para asegurar el respeto de las empresas a los derechos humanos; 5) diseño y fortalecimiento de mecanismo para garantizar a los afectados por las vulneraciones a derechos humanos vías judiciales, administrativas, legislativas o de otro tipo para que puedan acceder a una reparación; Que, el mencionado plan establece, entre otros, el enfoque territorial para su implementación, el cual enfatiza que el fortalecimiento de las relaciones entre los actores de un territorio, en el marco de las políticas públicas, deben promover la creación y desarrollo de mecanismos que posibiliten el intercambio de opiniones y experiencias entre las organizaciones productivas y los diferentes niveles de gobierno; y, que sus acciones 2, 5, 38, 39, 43, 54, 55, 58, 60, y 65 contemplan de manera explícita o implícita en su contenido y justi fi cación el involucramiento de entidades públicas del Poder Ejecutivo con los gobiernos regionales para la implementación de los indicadores y metas propuestas; Que, el Informe Nº 2010-2023/GRP-460000 de fecha 01 de setiembre de 2023, el Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica opina que la propuesta de Ordenanza Regional busca declarar de interés regional la implementación a nivel regional del Plan Nacional de Acción sobre Empresas y derechos Humanos 2021-2025 y la incorporación del enfoque empresas y derechos humanos en los instrumentos de gestión pública en la región Piura. Por lo tanto, resulta factible que la presente propuesta sea sometida a sesión del Consejo Regional para que de acuerdo a sus atribuciones y competencias determine la aprobación, de conformidad con el artículo 37º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su normas modi fi catorias, que establecen lo siguiente: “Artículo 37.- Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones