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3 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2023 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. SBS Nº 03798-2023.- Autorizan viaje de funcionario para participar en evento a realizarse en México 58 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Decreto Nº 003-2023-AREQUIPA.- Aprueban Reglamento del Consejo Regional de Participación de la Juventud en la Región Arequipa 58GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Ordenanza Nº 451-MDSJL.- Ordenanza que crea el Programa Crezcamos Juntos de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho 63 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO Acuerdo Nº 079-2023-MDJLBYR.- Aprueban y autorizan viaje del Alcalde a Cuba y encargan al Primer Regidor las funciones del despacho de Alcaldía 63 PODER EJECUTIVO AMBIENTE Disponen que la campaña de educación e información ambiental denominada “Recicla Ya” constituye una acción prioritaria a nivel nacional del Sector Ambiental RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 347-2023-MINAM Lima, 17 de noviembre de 2023 VISTOS; el Informe N° 00326-2023-MINAM/VMGA/ DGECIA/DECA de la Dirección de Educación y Ciudadanía Ambiental; el Memorando N° 0992-2023-MINAM/VMGA/DGECIA de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental; el Memorando N° 01657-2023-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; y el Informe N° 00680-2023-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente (MINAM) como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, de acuerdo con el literal a) de los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1013, el MINAM tiene la función general de formular, plani fi car, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la Política Nacional del Ambiente aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas de su competencia; disponiéndose asimismo, en el literal o) del artículo 7 del precitado Decreto Legislativo que el Ministerio del Ambiente tiene como función especí fi ca promover la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible y fomentar una cultura ambiental nacional; Que, el numeral 127.1 del artículo 127 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que la educación ambiental se convierte en un proceso educativo integral, que se da en toda la vida del individuo, y que busca generar en este los conocimientos, las actitudes, los valores y las prácticas, necesarios para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada con miras a contribuir al desarrollo sostenible del país; Que, el literal d) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos dispone que, la gestión integral de residuos sólidos es una corresponsabilidad social, que requiere de la participación conjunta, coordinada y diferenciada de los generadores, operadores de residuos y municipalidades. Asimismo, el inciso b) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1278 indica que, la gestión integral de residuos sólidos deberá estar orientada a desarrollar acciones de educación y sensibilización dirigida hacia la población en general y capacitación técnica para una gestión y manejo de los residuos sólidos e fi ciente, e fi caz y sostenible; enfocada en la minimización y la valorización; Que, por Decreto Supremo N° 017-2012-ED se aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental, que consigna como objetivo general el desarrollo de la educación y la cultura ambiental orientadas a la formación de una ciudadanía ambientalmente responsable y una sociedad peruana sostenible, competitiva, inclusiva y con identidad; y establece entre los objetivos especí fi cos: Formar una ciudadanía ambiental informada y plenamente comprometida en el ejercicio de sus deberes y derechos ambientales y en su participación en el desarrollo sostenible; Que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM se aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030 que establece como Objetivo Prioritario 9: “Mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía” y precisa como lineamiento la “mejora de la sostenibilidad de la acción ciudadana en materia ambiental” para el cumplimiento del indicador: “índice de comportamiento ambiental de la ciudadanía”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 098-2023-MINAM, se denomina “Programa RECICLA” al Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos; con la fi nalidad de impulsar mayor participación de los actores de la cadena de valor del reciclaje, y fomentar la adecuada segregación y recuperación de residuos sólidos con fi nes de valorización; Que, de acuerdo con el literal c) del artículo 111 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental tiene la función de promover la implementación de acciones de educación y ciudadanía ambiental, en coordinación con las entidades competentes y el sector privado; Que, mediante Informe Nº 00326-2023-MINAM/ VMGA/DGECIA/DECA la Dirección de Educación y Ciudadanía Ambiental sustenta la necesidad de contar con una Campaña de Educación e Información Ambiental denominada “Recicla Ya”, que constituya una acción prioritaria a nivel nacional del Sector Ambiental, orientada a fomentar la segregación de residuos sólidos valorizables en la ciudadanía, articulando esfuerzos con los actores