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7 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2023 El Peruano / La afectación del Sitio Arqueológico se dio al través de la actividad de la agricultura y en la actualidad por la expansión urbana. Para la realización de la remoción y excavación del terreno se han utilizado herramientas manuales y maquinarias para hacer los accesos que son trochas carrozables. La afectación data desde hace tiempo aproximadamente en el 2018, hasta la actualidad. Que, mediante Memorando N° 000011-2023/DDC HCO/MC de fecha 05 de setiembre de 2023, la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio arqueológico “Esperanza I”, ubicado en el distrito de Amarilis, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco, recaída en el Informe de inspección N° 0011-2023-SDDPCIC-HCO-MC de fecha 04 de setiembre de 2023, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informes N° 001227-2023-DSFL/MC y 000165-2023-DSFL-LMS/MC ambos de fecha 23 de octubre de 2023 la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 0011-2023-SDDPCIC-HCO-MC elaborado por el Licenciado José Antonio Onofre Mayta; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio arqueológico “Esperanza I”; Que, mediante Informe Nº 000233-2023-DGPA-ARD/ MC de fecha 14 de noviembre de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio arqueológico “Esperanza I”, ubicado en el distrito de Amarilis, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio arqueológico “Esperanza I”, ubicado en el distrito de Amarilis, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-100-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Sitio Arqueológico Esperanza I VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 47.26 142°15’55” 367188.9464 8906225.1227 2 2-3 156.74 49°2’5” 367205.7866 8906269.2769Sitio Arqueológico Esperanza I VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 3 3-4 48.76 149°57’15” 367279.7545 8906131.0854 4 4-5 64.81 71°52’12” 367278.1485 8906082.3526 5 5-6 43.31 168°47’12” 367217.2565 8906104.5364 6 6-7 22.78 123°33’47” 367180.2234 8906126.9915 7 7-8 47.12 153°14’12” 367179.2962 8906149.7561 8 8-1 33.92 221°17’20” 367198.7845 8906192.6564 TOTAL 464.7 1079°59’58” Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM: 18 LÁREA: 9 974.50 m2 (0.99745 ha) PERÍMETRO: 464.70.70 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 0011-2023-SDDPCIC-HCO-MC de fecha 04 de setiembre de 2023, así como en los Informes N° 001227-2023-DSFL/MC e Informe N° 000165-2023-DSFL-LMS/MC ambos de fecha 23 de octubre de 2023 y en el Plano Perimétrico con código PPROV-100-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xDe acuerdo a la inspección realizada, se presenta una amenaza constante por la expansión urbana y en la cual se realizado calles y trochas que han reducido el área del sitio, sin la autorización correspondiente. - Señalización: xSe instalará la señalización respectiva cuando se aprueba la protección provisional. Se tiene solo una señalética muy pequeña que ha sido ya afectado. - Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios: xEn la actualidad y de acuerdo a las verifi caciones permanentes de parte de personas desinteresadas nos comunican que están pretendiendo seguir lotizando la parte que aún queda. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Amarilis a fi n de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.