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15 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2023 El Peruano / operar de manera conjunta las diversas emergencias que se presenten, a fi n de salvaguardar la vida humana en la mar y el ecosistema a causa de la contaminación por derrame de hidrocarburos, permitiendo elevar el nivel de coordinación entre las Autoridades Marítimas de Perú y Chile y tener control de las actividades que se realizan en la zona de frontera marítima; Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos Nº 245-2023 suscrita por la O fi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú y por el Director de Administración de Personal de dicha Institución Armada, los gastos por concepto de asignación especial por estadía en puerto extranjero se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 12 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, mediante Hoja de Disponibilidad Presupuestaria Nº 240-2023, el Jefe de la O fi cina de Planes, Programas y Presupuestos de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú detalla los recursos que se verán involucrados en la ejecución del presente viaje al exterior, en comisión de servicio; Que, la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 0000000004, emitida por la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de Economía de la Marina de Guerra del Perú, garantiza el fi nanciamiento del presente viaje al exterior; Que, con O fi cio N° 7687/51, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita la autorización de viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal naval a bordo de la Patrullera Marítima B.A.P. “RÍO PIURA” (PM-206), para que participen en el Ejercicio de Control de Derrame de Hidrocarburos “Neptuno”, en el Puerto de Arica, República de Chile, del 22 al 24 de noviembre de 2023; debiendo zarpar el 21 de noviembre de 2023 del Puerto de Ilo, República del Perú, arribando al Puerto de Arica, República de Chile el 22 de noviembre de 2023; así como, el zarpe de retorno del Puerto de Arica, República de Chile, el 24 de noviembre de 2023, arribando al Puerto de Ilo, República del Perú el 25 de noviembre de 2023, con permanencia en puerto extranjero por un período de tres (3) días, adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente; Que, a través del O fi cio N° 03026-2023-MINDEF/ VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 754-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la presente autorización de viaje al exterior; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por compensación extraordinaria por servicio en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, modi fi cado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el O fi cial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo y, conforme a su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG; Que, asimismo, el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1144, que regula la situación militar de los Supervisores, Técnicos y Subo fi ciales u O fi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas, concordante con el artículo 21 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2013-DE, establece que el personal nombrado en comisión de servicio o misión de estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21 del referido decreto legislativo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el citado artículo; Que, mediante el Informe Legal N° 01920-2023-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal naval a bordo de la Patrullera Marítima B.A.P. “RÍO PIURA” (PM-206), para que participen en la ejecución del Ejercicio de Control de Derrame de Hidrocarburos “Neptuno”, en el Puerto de Arica, República de Chile, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 262- 2014-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 414- 2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal naval que se detalla en la relación nominal del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para participar en el Ejercicio de Control de Derrame de Hidrocarburos “Neptuno”, en el puerto de Arica, República de Chile, del 22 al 24 de noviembre de 2023; debiendo zarpar el 21 de noviembre de 2023 del Puerto de Ilo, República del Perú y arribar al citado puerto el 25 de noviembre de 2023. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectuará los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023, de acuerdo a los siguientes conceptos: Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero: Puerto Arica (República de Chile) US$ 89.83 x 1 O fi cial Superior x 3 días US$ 269.49 Puerto Arica (República de Chile)US$ 74.86 x 5 O fi ciales Subalternos x 3 días US$ 1,122.90 Puerto Arica (República de Chile)US$ 71.28 x 28 Personal Subalterno x 3 días US$ 5,987.52Puerto Arica (República de Chile)US$ 44.91 x 1 Personal Marinería x 3 días US$ 134.73 Total a pagar: US$ 7,514.64 Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido por la Marina de