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4 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2023 El Peruano / públicos, privados y sociedad civil, asegurando así una disposición fi nal técnicamente adecuada; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer que la campaña de educación e información ambiental denominada “Recicla Ya” constituye una acción prioritaria a nivel nacional del Sector Ambiental, orientada a fomentar en la ciudadanía la segregación de los residuos sólidos valorizables, articulando esfuerzos con los actores públicos, privados y sociedad civil. Artículo 2.- La Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental del Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección de Educación y Ciudadanía Ambiental, implementa la campaña de educación e información ambiental señalada en el artículo precedente en coordinación con las entidades competentes, el sector privado y la sociedad civil. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBINA RUÍZ RÍOS Ministra del Ambiente 2236383-1 Crean el Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal, denominado “Grupo Técnico para formular el proyecto de reglamento del artículo 147 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, relacionado a la reparación del daño ambiental” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 348-2023-MINAM Lima, 17 de noviembre de 2023VISTOS; el Memorando N° 001646-2023-MINAM/ VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N° 01590-2023-MINAM/VMGA/DGCA y el Informe N° 00148-2023-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando Nº 01222-2023-MINAM/SG/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 00202-2023-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 00683-2023-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, señala que la actividad del Ministerio del Ambiente comprende las acciones técnico-normativas de alcance nacional en materia de regulación ambiental, entendiéndose como tal el establecimiento de la política, la normatividad especí fi ca, la fi scalización, el control y la potestad sancionadora por el incumplimiento de las normas ambientales en el ámbito de su competencia, la misma que puede ser ejercida a través de sus organismos públicos correspondientes; Que, el artículo 9 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que el objetivo de la Política Nacional del Ambiente es mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, el numeral 142.2 del artículo 142 de la Ley Nº 28611, indica que se denomina daño ambiental a todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposición jurídica, y que genera efectos negativos actuales o potenciales; Que, en esa misma línea, el artículo 147 de la mencionada Ley dispone que la reparación del daño ambiental consiste en el restablecimiento de la situación anterior al hecho lesivo al ambiente o sus componentes, y la indemnización económica del mismo, precisando que de no ser técnica ni materialmente posible el restablecimiento, el juez deberá prever la realización de otras tareas de recomposición o mejoramiento del ambiente o de los elementos afectados, y en estos casos la indemnización tendrá por destino la realización de acciones que compensen los intereses afectados o que contribuyan a cumplir los objetivos constitucionales respecto del ambiente y los recursos naturales; Que, existe una inadecuada ejecución de las reparaciones civiles e indemnizaciones decretadas en las sentencias penales por delitos contra el ambiente, por lo tanto, resulta necesario reglamentar el precitado artículo y se ha identi fi cado que dicha propuesta debe ser abordada en un espacio que involucre a las unidades orgánicas con competencias en la materia y que tenga funciones para formular propuestas normativas; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, precisando que, para otras funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, además, conforme a los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018- PCM y modi fi catorias, los grupos de trabajo sectoriales y multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen y se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su período de vigencia; Que, por otro lado, el artículo 29 de la Directiva N° 002-2021-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 010-2021-PCM, dispone que la entidad proponente elabora el expediente que sustenta la creación de una comisión o grupo de trabajo, el cual incluye la siguiente documentación: a) El proyecto de dispositivo legal que aprueba la creación, b) La exposición de motivos, en el caso de los proyectos normativos de creación de comisiones multisectoriales de naturaleza permanente, c) El Informe técnico elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, d) El Informe legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la entidad proponente, que valida la propuesta;