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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (21/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2023 El Peruano / Que, sobre el particular, resulta necesario destacar que, el artículo 94 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, la Dirección General de Calidad Ambiental (DGCA) es el órgano de línea responsable de formular, proponer, fomentar e implementar de manera coordinada, multisectorial y descentralizada los instrumentos técnicos-normativos para mejorar la calidad del ambiente; Que, en atención a ello, la Dirección General de Calidad Ambiental remite el Memorando N° 01590-2023-MINAM/VMGA/DGCA y el Informe N° 00148-2023-MINAM/VMGA/DGCA, sustentando, entre otros, la necesidad de crear el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, orientado a reglamentar el artículo 147 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señalan además, que en relación al daño ambiental y las tareas de recomposición o mejoramiento del ambiente, es importante determinar los aspectos que comprenden dichas acciones y la forma en que se deben llevar a cabo; así también, resaltan la necesidad de fi jar el destino de la indemnización que se genere, asimismo el proceso para establecer al responsable de supervisar y realizar el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones pecuniarias y no pecuniarias que sean requeridas por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales en el ámbito de sus competencias, el Ministerio Público a través de sus Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental o las que hagan sus veces; o, aquellas que sean ordenadas por mandato judicial, ya sea en la etapa de ejecución de sentencia o en el trámite de la medida cautelar; Que, a través del Memorado Nº 01222-2023-MINAM/ SG/OGPP la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, remite el Informe N° 00202-2023-MINAM/SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, en el que considera viable continuar con el trámite de aprobación de la creación del Grupo de Trabajo de naturaleza temporal el cual ha sido elaborado por la DGCA, en el marco de sus funciones establecidas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; asimismo, señala que el expediente cumple con la documentación establecida en la Directiva N° 002- 2021-SGP; Que, con Informe N° 00683-2023-MINAM/SG/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica opina que es válida la propuesta de creación de un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio del Ambiente, con el objeto de proponer disposiciones para la reparación del daño ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 147 de la Ley N° 28611; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Calidad Ambiental, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modi fi catorias; y la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Crear el Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal, denominado “Grupo Técnico para formular el proyecto de reglamento del artículo 147 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, relacionado a la reparación del daño ambiental” dependiente del Ministerio del Ambiente. Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene por objeto, proponer disposiciones para la reparación del daño ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 147 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo 3.1 El Grupo de Trabajo está conformado por:a) Un/a representante de la Dirección General de Calidad Ambiental, quien lo presidirá. b) Un/a representante de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental. c) Un/a representante de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental. d) Un/a representante de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales. e) Un/a representante de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. f) Un/a representante de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. g) Un/a representante de la O fi cina General de Administración. 3.2 Los/as Directores(as)/Jefes(as) de las unidades de organización señaladas en el presente artículo, designan a sus representantes titulares y alternos/as mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del grupo, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. 3.3 Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen su función ad honórem. 3.4 El Grupo de Trabajo puede invitar a sus sesiones, en calidad de invitados, a otros representantes de las unidades de organización del MINAM, a los representantes de las instituciones públicas o privadas y organizaciones no gubernamentales, nacionales y extranjeras, así como, otros actores especializados, vinculados a la temática y propósito del grupo, para que colaboren en el marco del cumplimiento de su objeto. Artículo 4.- Funciones El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto, tiene las siguientes funciones: 4.1 Aprobar su Plan de Trabajo. 4.2 Elaborar la propuesta de Reglamento del artículo 147 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y su exposición de motivos. En caso, conforme a la normativa sobre la materia, la propuesta requiera de la aplicación del Análisis de lmpacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, el Grupo de Trabajo se constituye en el Equipo Técnico Multidisciplinario para tal fi n. De corresponder, a través de la Secretaría Técnica, tramita el formato de aplicación de excepción al AIR Ex Ante al que se re fi ere el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM. 4.3 Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 5.- Instalación y plazo de vigencia del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo se instala en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”; y tiene un plazo de vigencia de seis (6) meses, contados desde su instalación. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente asume la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, brindando apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto. Artículo 7.- Colaboración institucional Las unidades orgánicas y organismos adscritos del MINAM prestan el apoyo y asistencia que sea requerido por el Grupo de Trabajo, para coadyuvar con el cumplimiento de su objeto. Artículo 8.- Financiamiento Los gastos que demande la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del MINAM, no irrogando recursos adicionales al Tesoro Público.