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9 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2023 El Peruano / N° 000171-2023-DSFL-LMS/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 011-2023-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC elaborado por el Lic. Alex W. Huamaní Cruces; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Alto el Molino III; Que, mediante Informe Nº 000235-2023-DGPA-ARD/ MC de fecha 15 de noviembre de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Alto el Molino III; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Alto el Molino III, ubicado en el distrito de San Andres, provincia de Pisco, departamento de Ica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo; de acuerdo con el Plano Perimétrico con código PPPROV-105-MC-DGPA-DSFL-2023 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Sitio Arqueológico Alto el Molino III VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 44.28 92°41’23” 372027.0300 8483821.2000 2 2-3 21.27 180°21’35” 372071.3000 8483820.3600 3 3-4 39.6 80°35’22” 372092.5700 8483820.0900 4 4-5 30.7 178°57’48” 372085.6000 8483781.1100 5 5-6 17.77 108°3’34” 372079.6500 8483750.9900 6 6-7 8.84 181°2’37” 372062.0100 8483748.86007 7-8 4.23 165°41’11” 372053.2500 8483747.6400 8 8-9 13.96 148°23’55” 372049.0500 8483748.1100 9 9-10 18.51 179°39’20” 372038.0500 8483756.7000 10 10-1 53.14 124°33’15” 372023.5300 8483768.1800 TOTAL 252.3 1440°0’0” Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM: 18 SÁrea (m2): 4,153.85 m² (0.4153 ha)Perímetro: 252.30 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 011-2023-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 03 de octubre de 2023, así como en el Informe N° 001310-2023-DSFL/MC, Informe N° 000171-2023-DSFL-LMS/MC y en el Plano Perimétrico con código PPPROV-105-MC-DGPA-DSFL-2023 WGS84 el cual se adjunta como Anexo a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xParalización de los trabajos de excavación, remoción e invasión de predios. - Señalización: xInstalación de un mural de señalización, e hitos de delimitación.Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de San Andrés, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 011-2023-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 03 de octubre de 2023, el Informe N° 001310-2023-DSFL/MC, Informe N° 000171-2023-DSFL-LMS/MC e Informe Nº 000235-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPPROV-105-MC-DGPA-DSFL-2023 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2235820-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Quistococha, ubicado en el distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000215-2023-DGPA/MC San Borja, 16 de noviembre del 2023Vistos, el Informe de Inspección N° 001-SDPCICI-DDC LOR-MAP/MC de fecha 02 de noviembre de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Loreto sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio arqueológico Quistococha, ubicado en el distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto; el Informe N° 001322-2023-DSFL/MC e Informe N° 000065-2023-DSFL-MMP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000237-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor