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11 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2023 El Peruano / y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Quistococha, ubicado en el distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario; de acuerdo con el Plano Perimétrico con código PPPROV-106-MC-DGPA-DSFL-2023 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Sitio Arqueológico Quistococha VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 202.59 76°4’21” 686038.1296 9576985.1330 2 2-3 69.18 121°37’46” 686240.6100 9576991.8010 3 3-4 329.96 142°11’4” 686278.8100 9576934.1210 4 4-5 49.09 83°4’33” 686254.0700 9576605.0930 5 5-6 195.77 147°2’16” 686205.9200 9576614.6480 6 6-7 21.38 117°47’49” 686065.5388 9576751.09807 7-8 61.87 193°44’2” 686071.5729 9576771.6140 8 8-9 58.92 192°13’31” 686074.4394 9576833.4160 9 9-1 97.3 186°14’38” 686064.6439 9576891.5180 TOTAL 1086.06 1260°0’0” Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM: 18 SÁrea (m2): 66 229.60 m² (6.6229 ha)Perímetro: 1 086.06 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-SDPCICI-DDC LOR-MAP/MC de fecha 02 de noviembre de 2023, así como en el Informe N° 001322-2023-DSFL/MC, Informe N° 000065-2023-DSFL-MMP/MC y en el Plano Perimétrico con código PPPROV-106-MC-DGPA-DSFL-2023 WGS84 el cual se adjunta como Anexo a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Loreto, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xParalizar cualquier actividad no autorizada que se ejecute contraviniendo, cambiando o alterando de manera directa o indirecta el sitio arqueológico.Coordinar con el GORE Loreto el cuidado y protección del área, asimismo el monitoreo permanente de cualquier actividad que afecte el sitio. - Señalización: xDelimitación, monumentación y señalización del sitio Arqueológico “Quistococha”, con la notifi cación de la protección provisional del área aprobada al Gobierno Regional de Loreto y a la Universidad Nacional de la Amazonía peruana. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Loreto la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001-SDPCICI-DDC LOR-MAP/MC de fecha 02 de noviembre de 2023, el Informe N° 001322-2023-DSFL/MC, Informe N° 000065-2023-DSFL-MMP/MC e Informe Nº 000237-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPPROV-106-MC- DGPA-DSFL-2023 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2235829-1 DEFENSA Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 01195-2023-MINDEF/DM Lima, 20 de noviembre del 2023VISTOS: El O fi cio Nº 7756/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el O fi cio N° 03134-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 01927-2023-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, mediante Carta s/n de fecha 3 de octubre de 2023, el Comandante General del Cuerpo de Fusileros Navales de la Marina de Brasil hace extensiva la invitación al Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, a fi n de que un (1) O fi cial, participe en un Intercambio Junto al Cuerpo de Fusileros Navales (CFN) de la Marina de Brasil, en el presente año; Que, con O fi cio Nº 0716/42, el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú hace de conocimiento