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10 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2023 El Peruano / histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 001-SDPCICI-DDC LOR-MAP/MC de fecha 02 de noviembre de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Loreto sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio arqueológico Quistococha; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente: AntrópicosEl sitio arqueológico de Quistococha ha sufrido afectaciones por acción humana desde el año 2005, principalmente por la extracción de arena blanca para uso en la construcción. Esta actividad se realiza de forma aislada y menos intensa en la actualidad, gracias a los esfuerzos de conservación del Gobierno Regional de Loreto; sin embargo, se han detectado nuevos pozos de extracción dentro del polígono del sitio arqueológico. Durante la inspección, también se registraron senderos que atraviesan el sitio arqueológico. Estos senderos son utilizados por las poblaciones colindantes para acortar distancias, lo que además ha generado acumulación de basura. El Gobierno Regional cedió un área para Centro Piloto Experimental Piscigranja Quistococha, que está a cargo de la Facultad de Ciencias Biológicas (FCB) de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), hacia el lado noreste. Esto generó un camino de acceso fuera del polígono del sitio arqueológico; sin embargo, el camino es cercano al área del sitio y hay tránsito recurrente. Además, se instalaron postes de electri fi cación, y la población del centro poblado de Quistococha ha aumentado, lo que indica que con el tiempo, la presión demográ fi ca será mayor y avanzará hacia el sitio arqueológico, lo que incrementa signi fi cativamente el riesgo para el sitio”. Durante la inspección, se logró identi fi car nuevas concentraciones de fragmentos de cerámica en áreas que no habían sido incluidas en la propuesta de delimitación en 2005 por la DSFL. Esto se debe a la reciente deforestación, que ha dejado al descubierto fragmentos de cerámica que anteriormente no eran visibles. NaturalesLa acción de las lluvias y escorrentías erosiona la super fi cie del terreno, lo que provoca el a fl oramiento de pequeños per fi les, dejando al descubierto acumulaciones de fragmentos de cerámica. Que, mediante Hoja de Envío N° 000118-2023/ DDC LOR/MC de fecha 03 de noviembre de 2023, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Loreto remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Quistococha, recaída en el Informe de Inspección N° 001-SDPCICI-DDC LOR-MAP/MC de fecha 02 de noviembre de 2023, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001322-2023-DSFL/MC de fecha 14 de noviembre de 2023, sustentado en el Informe N° 000065-2023-DSFL-MMP/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 001-SDPCICI-DDC LOR-MAP/MC elaborado por la Lic. Melisa Mireya Aguilar Pitot; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Quistococha; Que, mediante Informe Nº 000237-2023-DGPA-ARD/ MC de fecha 16 de noviembre de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Quistococha; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación