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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (25/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Sábado 25 de noviembre de 2023 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR Designan Director de la Dirección de Investigación y Desarrollo del IPEN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° D000158-2023-IPEN-PRES San Borja, 24 de noviembre del 2023VISTOS: El Memorando N° D000161-2023-IPEN- GRAL, emitido por la Gerencia General; el Informe N° D000256-2023-IPEN-REHU, emitido por la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración; el Proveído N° D001534-2023-IPEN-ASJU, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Presidencia N° D000119-2022-IPEN-PRES, se designa con efectividad a partir del 08 de agosto de 2022 al señor Oscar Rolando Baltuano Elías (en adelante, el señor Baltuano) en el cargo de con fi anza de Director de la Dirección de Investigación y Desarrollo del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN; Que, posterior a ello, a través del Memorando N° D000161-2023-IPEN-GRAL, la Gerencia General, por indicación de la Presidencia, solicita a la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración evaluar si el señor Juan Carlos Agapito Panta, Investigador Cientí fi co Tecnológico de la Dirección de Investigación y Desarrollo (en adelante, el señor Agapito) cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente e instrumentos de gestión correspondientes, a efectos de que se le designe como Director de la Dirección de Investigación y Desarrollo del IPEN; Que, con Informe N° D000256-2023-IPEN-REHU, la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, señala que el señor Agapito: (i) cumple con los requisitos establecidos en el numeral 14.3 del artículo 14° del Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM y en el Manual de Perfiles de Puestos del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, aprobado por Resolución de Gerencia General N° D000006-2022-IPEN-GRAL y modificado por la Resolución de Gerencia General N° D000003-2023-IPEN-GRAL; y, (ii) no se encuentra impedido o inhabilitado para el ejercicio de la función pública; Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto de administración interna que disponga: (i) dar por concluida la designación del señor Baltuano en el puesto de con fi anza de Director de la Dirección de Investigación y Desarrollo del IPEN, con efectividad al término del 27 de noviembre de 2023; y, (ii) designar, con efectividad a partir del 28 de noviembre de 2023, al señor Agapito en el puesto de Director de la Dirección de Investigación y Desarrollo del IPEN; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 6° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en uso de la atribución conferida por el Literal i) del Artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2005-EM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del señor Oscar Rolando Baltuano Elías en el puesto de Director de la Dirección de Investigación y Desarrollo del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, con efectividad al término del 27 de noviembre de 2023, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Entidad y el logro de las metas alcanzadas. Artículo 2°.- Designar, con efectividad a partir del 28 de noviembre de 2023, al señor Juan Carlos Agapito Panta en el puesto de con fi anza de Director de la Dirección de Investigación y Desarrollo del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN. Artículo 3°.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN (www.gob.pe/ipen) en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIO CÉSAR MALLAUPOMA GUTIÉRREZ Presidente 2238547-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia Financiera a favor de diversas unidades ejecutoras para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000237-2023-SIS/J La Victoria, 24 de noviembre del 2023VISTOS: El Informe N° 000005-2023-SIS/GNF- GPR y el Memorando N° 003151-2023-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 000060-2023-SIS/OGPPDO-DDZ y el Memorando N° 002851-2023-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal N° 000810-2023-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud-SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modi fi catorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de