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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (25/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Sábado 25 de noviembre de 2023 El Peruano / negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, mediante la Ley N° 31211, el Congreso de la República aprobó la Ley que dispone la adecuación del transporte y disposición fi nal de relave a las empresas que realizan actividades minero-metalúrgicas, con el objeto de disponer la adecuación del transporte y disposición fi nal de relaves generado por las empresas que realizan actividades minero-metalúrgicas como producto de sus operaciones, de manera tal que no generen impacto ambiental negativo; considerando que existen empresas mineras que amparadas en los programas de adecuación y manejo ambiental y en estudios de impacto ambiental aprobados antes de la Ley del SEIA, no han mejorado los sistemas de transporte y disposición fi nal de relave con los que cuentan; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31211 establece que el Ministerio de Energía y Minas reglamenta la referida ley en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de su promulgación; Que, por tal razón corresponde emitir el Reglamento de la Ley N° 31211, a fi n de dar cumplimiento de la referida disposición complementaria fi nal; Que, mediante Resolución Ministerial N° 218-2021-MINEM-DM, se autorizó la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31211, Ley que dispone la adecuación del transporte y disposición fi nal de relave a las empresas que realizan actividades minero-metalúrgicas y su Exposición de Motivos; Que, mediante O fi cio N° 00287-2023-MINAM/VMGA/ DGPIGA, sustentado en el Informe N° 00112-2023-MINAM/VMGA/DGPIGA/DPIGA, el Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, otorgó opinión previa favorable al Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31211, Ley que dispone la adecuación del transporte y disposición fi nal de relave a las empresas que realizan actividades minero-metalúrgicas; Que, de conformidad a las Actas N° 227 y 229 de las sesiones de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, esta Comisión determinó que no es obligatorio que se elabore el expediente AIR Ex Ante para el presente proyecto normativo; considerándose el proyecto normativo excluido del alcance del AIR Ex Ante por causal de temporalidad, toda vez que se encontraba en trámite para su aprobación antes del inicio de la aplicación obligatoria del AIR Ex Ante; Que, habiéndose recabado opiniones y sugerencias de los interesados, tras el análisis de los aportes recibidos durante el periodo de publicación de la propuesta normativa y, con la opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente, corresponde aprobar el texto de fi nitivo del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31211, Ley que dispone la adecuación del transporte y disposición fi nal de relave a las empresas que realizan actividades minero-metalúrgicas; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31211, Ley que dispone la adecuación del transporte y disposición fi nal de relave a las empresas que realizan actividades minero-metalúrgicas; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento de la Ley N° 31211, Ley que dispone la adecuación del transporte y disposición fi nal de relave a las empresas que realizan actividades minero-metalúrgicas, el cual consta de ocho (8) artículos y dos (2) disposiciones complementarias fi nales, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento que se aprueba en su artículo 1 en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.peru.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Energía y Minas (https://www.gob.pe/minem) y del Ministerio del Ambiente (https://www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades competentes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y la Ministra del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas REGLAMENTO DE LA LEY N° 31211, LEY QUE DISPONE LA ADECUACIÓN DEL TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE RELAVE A LAS EMPRESAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES MINERO-METALÚRGICAS Artículo 1.- Del Objeto La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley N° 31211, Ley que dispone la adecuación del transporte y disposición fi nal de relave a las empresas que realizan actividades minero-metalúrgicas, en el marco de lo establecido en la referida norma. Artículo 2.- Del Ámbito de aplicación2.1 Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a todo titular de la actividad minera de explotación y/o bene fi cio que, a la vigencia de la Ley N° 31211, realicen actividades de transporte y/o disposición fi nal de relaves previstas en un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y/o modi fi caciones aprobados antes de la vigencia de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA). 2.2 Las disposiciones del presente Reglamento no son aplicables al titular de la actividad minera de explotación y/o bene fi cio que cuente con un instrumento de gestión ambiental (IGA) aprobado en el marco de la Ley N° 27446 que contenga las medidas de protección establecidas en el artículo 5 del presente Reglamento. Artículo 3.- De fi niciones Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: 3.1 Depósito de Relave: Toda instalación diseñada, construida y gestionada ambientalmente y bajo criterios de seguridad (estabilidad), para contener los relaves generados como subproducto del proceso minero-metalúrgico. 3.2 Derrame: Liberación, rebose o vertido de relave fuera del componente que lo contiene. 3.3 Disposición fi nal de relaves: Depositar los relaves en los depósitos de relaves. 3.4 Fuga: Salida o escape del relave por una abertura, grieta, fi sura en el componente que lo contiene o por el cual circula. 3.5 Relave: Corresponde al residuo, mezcla de roca y mineral molido con agua y otros compuestos, generado como resultado del proceso minero-metalúrgico.