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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (25/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 25 de noviembre de 2023 El Peruano / r) Un/a (1) representante de la Asociación de Gremios Productores Agrarios del Perú (AGAP). 3.2. Los miembros del Grupo de Trabajo Sectorial cuentan con un/a representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular. 3.3. Los miembros del Grupo de Trabajo Sectorial ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 4.- Designación de representantes Las/los integrantes que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial, así como sus representantes alternos/as, se acreditan ante la Secretaría Técnica, mediante comunicación escrita, dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 5.- Instalación El Grupo de Trabajo Sectorial se instala en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, la cual coordina para el cumplimiento del objeto y de las funciones del Grupo de Trabajo. Artículo 7.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo Sectorial, en tanto espacio de diálogo, tiene las siguientes funciones: a) Aprobar un Plan de Trabajo. b) Revisar y analizar cada uno de los servicios del Centro de Empleo para mejorar la efectividad en términos de promoción de empleo y formalización laboral. c) Proponer criterios de priorización que permitan fortalecer los servicios brindados por el Centro de Empleo. d) Desarrollar propuestas con enfoque en la demanda laboral para los servicios del Centro de Empleo para la promoción del empleo decente y la formalización laboral. e) Proponer estrategias que permitan facilitar el fortalecimiento de los servicios que se brindan en los Centros de Empleo. f) Consolidar la información recabada y emitir el documento correspondiente. g) Otras que considere necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 8.- Vigencia El Grupo de Trabajo Sectorial tiene una vigencia de hasta sesenta (60) días hábiles, contados a partir de su instalación. Artículo 9.- Colaboración La Secretaría Técnica cuenta con la asistencia especializada de todos los órganos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quienes coadyuvan al cumplimiento de los fi nes del presente grupo de trabajo. Artículo 10.- Financiamiento El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo Sectorial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2238326-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Aruba, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1669-2023-MTC/01.02 Lima, 22 de noviembre de 2023 VISTOS: La Comunicación GOP/PUBL 103-10-23 de la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., el Informe N° 0467-2023-MTC/12 y el Memorando N° 1263-2023-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establecen que los viajes al exterior que realicen; entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del Sector, la que debe ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de evaluar las aptitudes del personal aeronáutico, de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean; Que, mediante Comunicación GOP/PUBL 103-10- 23, la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, realizar la inspección técnica por certi fi cación de estación de operaciones (línea internacional) para su aprobación, acompañando los requisitos establecidos para el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-004 “Inspección técnica a bases y estaciones de operaciones” del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2022-MTC; Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación del servicio señalado en el considerando precedente, ante la O fi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil con el Informe N° 0467-2023-MTC/12 y el Memorando N° 1263-2023-MTC/12, conforme a las Órdenes de Inspección N° 172-2023-MTC/12.07 y N° 173-2023-MTC/12.07, así como, el Informe N° 1120-2023-MTC/12.07 de la Dirección de Certi fi caciones y Autorizaciones, siendo que, dicha Dirección General señala que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; Que, en consecuencia, corresponde autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores JAVIER JOSÉ