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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (25/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Sábado 25 de noviembre de 2023 El Peruano / Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 001-2012-TR, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2015-TR, establece que el “Centro de Empleo” comprende la articulación física e informática de los servicios de promoción del empleo, descentralizados como desconcentrados; asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 001-2012-TR, dispone que los servicios de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento que se articulan y se brindan en el Centro de Empleo a nivel nacional, regional y local, son: “a) Información para el Mercado del Trabajo, b) Acercamiento Empresarial, c) Orientación Vocacional e Información Ocupacional, d) Capacitación Laboral, e) Capacitación para el Emprendimiento, f) Orientación para el Emprendimiento, g) Bolsa de Trabajo, h) Asesoría para la Búsqueda de Empleo, i) Certi fi cado Único Laboral, j) Empleo Temporal, k) Certi fi cación de Competencias Laborales, y l) Orientación para el Migrante; Que, en el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2028-PCM, se establece que los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los referidos Lineamientos señala que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen, y corresponde a la O fi cina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente; y que la resolución ministerial que aprueba la creación de un Grupo de Trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo; Que, mediante la Hoja de Elevación N° 000589-2023- MTPE/3/18 la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo traslada el Informe Nº 000013-2023-MTPE/3/18, a través del cual sustenta la emisión de una Resolución Ministerial que apruebe la creación del Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Mesa de Diálogo entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y Gremios Empresariales para el Fortalecimiento de los Centros de Empleo”, integrada por los siguientes gremios empresariales: Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), Sociedad Nacional de Industrias (SNI), Cámara de Comercio de Lima (CCL), Asociación de Exportadores (ADEX), Sociedad Nacional de Pesquería (SNP), Sociedad de Comercio Exterior (COMEX PERÚ), y Asociación de Gremios Productores Agrarios del Perú (AGAP); Que, asimismo, la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo señala que se cuenta con el consentimiento de los referidos gremios empresariales para integrar el Grupo de Trabajo anteriormente citado, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; Que, mediante el Memorándum N° 001397-2023- MTPE/4/9, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyos el Informe N° 000605-2023-MTPE/4/9.3 de la O fi cina de Organización y Modernización, y el Informe N° 001798-2023-MTPE/4/9.2 de la O fi cina de Presupuesto, mediante el cual emite opinión favorable a la propuesta de creación del Grupo de Trabajo; Que, mediante el Informe N° 001072-2023-MTPE/4/8, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial propuesta; Que, considerando lo expuesto, resulta pertinente emitir el acto de administración que disponga la creación del Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Mesa de Diálogo entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y Gremios Empresariales para el Fortalecimiento de los Centros de Empleo” con el objeto de generar un espacio de diálogo para proponer medidas de fortalecimiento de los servicios del Centro de Empleo, con enfoque de la demanda laboral, para contribuir con mayor efectividad a la promoción del empleo decente y la formalización laboral; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Sectorial. Crear el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Mesa de Diálogo para el Fortalecimiento de los Centros de Empleo entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y Gremios Empresariales”. Artículo 2.- Objeto. El Grupo de Trabajo Sectorial tiene por objeto generar un espacio de diálogo para proponer medidas de fortalecimiento de los servicios del Centro de Empleo, con enfoque de la demanda laboral, para contribuir con mayor efectividad a la promoción del empleo decente y la formalización laboral. Artículo 3.- Conformación.3.1. El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por los siguientes integrantes: a) El/la Viceministro/a de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, quien lo preside; b) El/la Viceministro/a de Trabajo;c) Un/a Representante del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial; d) El/la Director/a General de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo; e) El/la Director/a General de la Dirección General de Promoción del Empleo; f) El/la Director/a General de la Dirección General de Normalización, Formación para el Empleo y Certi fi cación de Competencias Laborales; g) El/la Director/a General de la Dirección General de Trabajo; h) El/la Director/a General de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; i) El/la Director/a Regional de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana; j) El/la Director/a Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”; k) El/la Director/a Ejecutivo del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”; l) Un/a (1) representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP); m) Un/a (1) representante de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI); n) Un/a (1) representante de la Cámara de Comercio de Lima (CCL); o) Un/a (1) representante de la Asociación de Exportadores (ADEX). p) Un/a (1) representante de la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP); q) Un/a (1) representante de la Sociedad de Comercio Exterior (COMEX PERÚ);