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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de noviembre de 2023 El Peruano / Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la referida ley, autoriza a los pliegos involucrados del Gobierno Nacional, entre otros, a cargo de las intervenciones a que se refi eren los artículos 1 y 3 de la citada Ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior; Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 de la mencionada ley, precisa que dichas transferencias fi nancieras, se aprueban mediante resolución del titular del pliego del Gobierno Nacional, la cual se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante los O fi cios N° 001622-2023-CG/ SGE y N° 002069-2023-CG/SGE, la Contraloría General de la República señala que, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, el Ministerio de Cultura debe efectuar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General (Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General), correspondiente al 1% del saldo de inversión por ejecutar, el cual forma parte del Costo de Control Concurrente determinado; de conformidad con el planeamiento del control gubernamental que vienen efectuando los órganos de control de dicha Entidad Fiscalizadora Superior con el fi n de dar cumplimiento al mandato legal establecido en la Ley N° 31358; Que, mediante el Memorando N° 001413-2023-OGPP/ MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000511-2023-OP/MC de la O fi cina de Presupuesto, a través del cual informa que se cuenta con recursos disponibles en las Unidades Ejecutoras 002: MC - Cusco, 005: Naylamp - Lambayeque, 007: Marcahuamachuco, 008: Proyectos Especiales y 009: La Libertad, hasta por la suma de S/ 675 887,38 (Seiscientos setenta y cinco mil ochocientos ochenta y siete y 38/100 soles) en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios en los clasi fi cadores de gasto 2.4.2.3.1.1 A otras unidades del Gobierno Nacional, para efectuar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, y así fi nanciar acciones de control gubernamental de siete (07) inversiones adscritas a las Unidades Ejecutoras antes mencionadas; Que, en atención de las consideraciones expuestas, resulta necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 003: Ministerio de Cultura hasta por la suma de S/ 675 887,38 (Seiscientos setenta y cinco mil ochocientos ochenta y siete y 38/100 soles) por la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría Genera; Con los vistos de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y la Resolución Directoral Nº 0022-2021-EF/50.01, que aprueba la Directiva Nº 0002-2021-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar una Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 003: Ministerio de Cultura, hasta por la suma de S/ 675 887,38 (Seiscientos setenta y cinco mil ochocientos ochenta y siete y 38/100 soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General, para que ejecute los servicios de control gubernamental en gastos de inversión correspondiente al pliego Ministerio de Cultura, en el marco de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 003: Ministerio de Cultura, en la Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias y Especí fi ca del Gasto 2.4.2.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, según se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Limitación de uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2239622-1 Modifican la Resolución Directoral Nacional N° 202/INC, en extremo referido a la denominación del sitio arqueológico que describe, el cual se denominará “Cueva de Pikimachay” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000295-2023-VMPCIC/MC San Borja, 20 de noviembre del 2023VISTOS: el Informe N° 000625-2023-DGPA/MC y el Memorando N° 001793-2023-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000785-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en el marco de lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la acotada ley, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene como funciones la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación que conlleva, entre otros, la delimitación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación