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74 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de noviembre de 2023 El Peruano / congestionamiento, atentando contra el medio ambiente con emisiones sonoras y de gases contaminantes, deterioro del ornato, por lo que propone, a fi n de mitigar tales hechos, se proceda a regular el uso y tiempo de los espacios de estacionamiento público en las vías, estableciendo zonas de estacionamiento permitido y un horario autorizado con tiempos determinados de uso a fi n de racionalizar el uso del espacio público por los conductores o propietarios de los vehículos en el distrito; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones contenidas en el artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL USO Y TIEMPO MÁXIMO DE PERMANENCIA EN LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto regular el horario y tiempo para el uso de los espacios de estacionamiento público en las vías del distrito de San Miguel, con el fi n de racionalizar y optimizar el uso del espacio público por parte de conductores y/o propietarios de vehículos. Quedan exceptuadas a lo regulado y/o indicado en la presente ordenanza aquellas zonas las cuales han sido aprobadas mediante resolución de la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito de la Municipalidad Metropolitana de Lima como zonas reservadas y de seguridad. Artículo 2º.- De fi niciones 2.1. Inspector de Fiscalización: Persona debidamente acredita por la Municipalidad Distrital de San Miguel perteneciente a la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones, encargado de realizar acciones de fi scalización e iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionador en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y sus normas complementarias. 2.2. Inspector Municipal de Transporte: Persona debidamente acreditada por la Municipalidad Distrital de San Miguel perteneciente a la Subgerencia de Tránsito y Transporte que, dentro de sus atribuciones, se encarga de supervisar el uso y el tiempo de los espacios de estacionamiento público. 2.3. Tiempo máximo de uso: Aquél que determina la permanencia de una unidad vehicular en la zona de estacionamiento, conforme lo regulado en la presente Ordenanza. 2.4. Vía Local: Vía, cuya función es proveer acceso a los predios o lotes adyacentes, administrada por la Municipalidad Distrital de San Miguel. 2.5. Residente: Los residentes son aquellas personas que viven en la zona colindante a las áreas de aplicación y que se encuentran debidamente empadronas por la Ofi cina de Partición Vecinal. 2.6. Estacionamiento Rotativo: Re fi ere al dinamismo en el uso del espacio público destinado para el estacionamiento vehicular, estableciendo horarios para su uso. 2.7. Zonas Autorizadas: Zonas, áreas o vías descritas en la presente ordenanza donde se ha determinado la implementación del estacionamiento rotativo. 2.8. Zonas Indebidas: Zonas o áreas públicas en las cuales el estacionamiento vehicular no es permitido conforme al Reglamento Nacional de Tránsito y/o las normas municipales vigentes. 2.9. Horario Autorizado: Se entiende por horario autorizado, a las 02 categorías, las cuales son: horario extendido: que otorga mayor tiempo de permanencia para vecinos tanto en la mañana y en la noche y Horario Ordinario: que otorga un tiempo reducido para visitantes o usuarios transitorios. 2.10. Visitante o Usuario transitorio: Son las personas propietarias de los vehículos que no residen en la zona o no se encuentran debidamente empadronaos por la Gerencia de Participación Vecinal como residente del sector. 2.11. Estacionamiento Rotativo: El estacionamiento rotativo es un sistema de estacionamiento en el que los vehículos no pueden permanecer estacionados en el mismo lugar durante un período de tiempo determinado. Este sistema tiene como objetivo promover la rotación de los vehículos en las zonas urbanas, lo que permite que más personas puedan acceder a los espacios de estacionamiento. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación La presente Ordenanza tiene como ámbito de aplicación la(s) vías (s) bajo jurisdicción del distrito de San Miguel que serán determinadas progresivamente mediante Decreto de Alcaldía, teniendo como primera etapa las vías detalladas a continuación: VÍA CUADRANúmero de espacios de estacionamiento Ca. Río Napo 00 28 Jr. Chamaya 01 100 Jr. Ucayali 01 45 Av. Cesar López Rojas 01 101 Ca. Luis Banchero Rossi 01 78 Psje. Hiraoka 01 28 Ca. Martin de Murua 01 14 Ca. Carlos Gonzales 01,02 y 03 136 Av. Insurgentes 05 25 Aux. Av. La marina 36 19 Av. De los Precursores 10 y 11 Jr. Sucre 01 11 Ca. Principal 01 14 Prolog. Manco II 01 20 Av. Costanera 04 y 09 60 Aux. Av. De la Marina 22 y 23 96 Av. Parque de las Leyendas1, 2, 3, 4 y 5 94 Jr. Collasuyo 1 Av. BertolottoToda su extensión Parques (*) * Donde existan cajones de estacionamiento plenamente establecidos y/o donde se encuentre permitido el estacionamiento según Reglamento Nacional de Tránsito, no rigiendo para las zonas donde el estacionamiento se realiza de manera indebida. La aplicación de lo referido en la presente ordenanza, solo podrá ocurrir posterior al empadronamiento vehicular, la señalización y sensibilización de las vías de aplicación. El empadronamiento vehicular y la sensibilización, estarán a cargo de la O fi cina de Participación Vecinal. TÍTULO II DE LOS HORARIOS, TIEMPO MÁXIMO DE PERMANENCIA Y SEÑALIZACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 4º.- Del tiempo máximo de permanencia El tiempo máximo de permanencia para la utilización de los estacionamientos en la vía pública del distrito, queda establecido conforme el siguiente detalle: 4.1. De lunes a sábados4.1.1. Para el Horario Ordinario, el tiempo máximo permitido de permanencia de un vehículo será de dos (02) horas. 4.1.2. Para los residentes de la zona existirá un Horario Extendido diurno la cual será de diez (10) horas.