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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de noviembre de 2023 El Peruano / especial de pasajeros en vehículos menores motorizados del distrito de San Martín de Porres, que estará integrado de la siguiente manera: 1. MUNICIPALIDAD: Comisión de Transporte y Seguridad Vial - Clotilde Graciela Bohorquez Salazar Presidente - Israel Enrique Donaire Viterio Vicepresidente- María Zulema Crisóstomo Castañeda Secretario- Antonia Zegarra Melo Miembro- Wilfredo Montenegro Arteaga Miembro 2. ORGANIZACIONES DE TRANSPORTADORES DEL SERVICIO ESPECIAL - ASOCIACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS DEL TRANSPORTE MENOR EN EL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES Miembro titular: John Duberlin Paredes Roldan- FEDERACIÓN DE MOTOTAXISTAS Y RED DE COOPERANTES DE SAN MARTIN DE PORRES Miembro titular: Nelson Elar Sebastián Moran 3. POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ – PNP.- Un representante de la Policía Nacional del Perú asignada al Tránsito, designado por su institución. - Un representante de la Policía Nacional del Perú, designado por su institución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Transporte, Subgerencia Seguridad Vial, Transporte y Tránsito y demás unidades orgánicas que correspondan, el fi el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero. - ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (www.gob.pe/munisanmartindeporres). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.HERNAN TOMAS SIFUENTES BARCA Alcalde 2238824-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Regulan el horario y tiempo para el uso de los espacios de estacionamiento público en las vías del distrito de San Miguel ORDENANZA Nº 486/MDSM San Miguel, 30 de octubre de 2023 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELPOR CUANTO: El Concejo Municipal de San Miguel, en Sesión de Concejo de fecha 25 de octubre del presente año; VISTOS, los Memorandos Nº 1380-2023-GM/MDSM y Nº 1253-2023-GM/MDSM emitidos por la Gerencia Municipal, los Informes Nº 070-2023-SGTT-GDU/MDSM, Nº 202-2023-SGTT-GDU/MDSM, Nº 224-2023-SGTT- GDU/MDSM y Nº 246-2023-SGTT-GDU/MDSM emitidos por la Subgerencia de Tránsito y Transporte, el Informe Nº 308-2023-OAJ/MDSM emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 014-2023-OPV/MDSM emitido por la Ofi cina de Participación Vecinal, y;CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada Ley, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, indica que las Municipalidades Distritales en materia de tránsito ejercen la competencia de gestión y fi scalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes. Asimismo, en materia de viabilidad dispone que es competencia de las municipalidades distritales la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al reglamento nacional respectivo; de igual manera, regula que son competentes para construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdicción; Que, el artículo undécimo de la Ordenanza Nº 341- MML, Ordenanza de la Actualización del Sistema Vial Metropolitano de Lima – 1999, aprobó el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, especi fi cando que, el estacionamiento, entre otros, en las vías, con sección de vía su fi ciente para garantizar la fl uidez del tránsito vehicular, será autorizado y administrado por la Municipalidad Distrital correspondiente, previo conocimiento de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, señala en su artículo 121º que la autoridad competente a fi n de preservar la seguridad vial, el medio ambiente y la fl uidez de la circulación, puede fi jar en zona urbana, entre otros, estacionamiento alternado u otra modalidad, según lugar, forma o fi scalización; Que, el artículo 123º del citado reglamento, indica que corresponde a la Autoridad competente, entre otras funciones, establecer áreas especiales para estacionamiento de vehículos y regulaciones en el uso de la vía pública o en parte de ella; Que, el artículo 215º del mencionado reglamento, señala que está prohibido que los conductores estacionen los vehículos que conducen, entre otros, en los lugares en que las señales lo prohíban; por más tiempo del permitido ofi cialmente, en lugares autorizados para el efecto y fuera de las horas permitidas por los dispositivos de tránsito o señales correspondientes en lugares autorizados para el efecto; Que, de la misma forma el artículo 239º de la citada norma, establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justi fi que, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas; Que, la Ordenanza Nº 1680-MML, Ordenanza reglamentaria de la interferencia de vías en la provincia de Lima indica en su Capítulo IV: DE LAS ZONAS RESERVADAS Y DE SEGURIDAD, el procedimiento para la solitud de zonas reservadas por personas naturales y jurídicas; Que, la Subgerencia de Tránsito y Transporte mediante el Informe Nº 070-2023-SGTT-GDU/MDSM de fecha 27 de marzo de 2023, informó sobre la veri fi cación de las vías del distrito, en las que operan o fi cinas de entidades particulares y públicas, las que se encuentran saturadas de vehículos de quienes laboran en los mencionados lugares, quienes los estacionan en zonas de estacionamiento en tiempos prolongados, generando