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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de noviembre de 2023 El Peruano / ii. Utilidades provenientes de dividendos u otra forma de distribución de utilidades provenientes de las utilidades comprendidas en el inciso h) del artículo 24 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, obtenidas por dichos fondos, patrimonios o fi deicomisos y que se distribuyan a personas naturales o sucesiones indivisas, generando para éstas rentas de segunda categoría comprendidas dentro del concepto a que se re fi ere el acápite ii) del numeral 1 del inciso b) del artículo 13 del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.iii. Rentas que correspondan al ejercicio y que constituyan rentas de tercera categoría para el retenido, según el primer párrafo del artículo 73-B del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. c) Tratarse de una persona jurídica que paga o acredita rentas de obligaciones al portador u otros valores al portador, cuando se genere renta de segunda categoría.d) Tratarse de una persona jurídica comprendida en el artículo 14 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, que acuerda la distribución de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades a que se re fi ere el primer párrafo del artículo 73-A de dicho TUO, generándose para el retenido renta de segunda categoría. También tiene la calidad de agente de retención la persona jurídica que, al amparo del primer párrafo del artículo 73-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, realiza redistribuciones sucesivas a favor de personas no domiciliadas en el país o de personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país. Además, tiene calidad de agente de retención el asociante de un contrato de asociación en participación respecto de las utilidades que distribuyan a favor de asociados cuando estos sean personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país, o personas no domiciliadas en el país, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 de la quincuagésimo quinta disposición transitoria y fi nal del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.e) Pagar o acreditar rentas de tercera categoría, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT:- Estando obligado a emitir una liquidación de compra, cuando adquiera bienes de una persona natural que no otorgue comprobantes de pago por carecer de número de RUC, de conformidad con el inciso 1.3. del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago, o- Cuando, sin encontrarse en los supuestos previstos en el inciso 1.3. del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago, extiende el “documento emitido como liquidación de compra”, a que se re fi ere el inciso b) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT. f) Tratarse de una sociedad de gestión colectiva que tiene la calidad de mandataria de los titulares de obras protegidas por la Ley sobre el Derecho de Autor, por los conceptos a que se re fi ere el primer y tercer párrafos del artículo 77-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, siempre que se trate de sujetos domiciliados que no cali fi quen como perceptores de renta de tercera categoría, de no domiciliados o del perceptor que no pudo ser identi fi cado en el plazo indicado por dicho artículo.g) En supuestos no comprendidos en los acápites anteriores, pagar o acreditar a bene fi ciarios no domiciliados rentas de cualquier naturaleza, excepto cuando la normativa establece expresamente que la retención sea declarada en un formulario distinto al Declara Fácil 617 - Otras retenciones o al PDT Otras retenciones - Formulario Virtual Nº 617. 1.3. A quien tiene esa calidad por tratarse de una cooperativa agraria de usuarios o una cooperativa comunal que atribuye ingresos a sus socios productores agrarios, según el artículo 42 y la décimo tercera disposición complementaria fi nal de la Ley Nº 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias y su reglamento, que constituyen rentas de tercera categoría para estos.1.4. A quien tiene esa calidad respecto del Impuesto General a las Ventas por estar obligado a emitir:a) Una liquidación de compra, en su calidad de comprador, según el inciso 4.4. del numeral 4 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.b) Una póliza de adjudicación, en su calidad de martillero público o entidad que remate o subaste bienes por cuenta de terceros, según el artículo 2 de las Normas sobre las pólizas de adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los martilleros públicos y las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros, aprobadas por la Resolución de Superintendencia Nº 038-98/SUNAT. (…) 18. Registros de ventas y de compras electrónicos: Al registro de ventas e ingresos y al registro de compras llevados de manera electrónica, según la normativa vigente.” “Artículo 6. FORMA Y CONDICIONES PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN UTILIZANDO EL FORMULARIO DECLARA FÁCIL (…) 6.3. Veri fi car y modi fi car, cuando corresponda, la información personalizada que aparece en el formulario declara fácil y/u otra que automáticamente consigna el servicio Mis declaraciones y pagos y completar las demás casillas del citado formulario, teniendo en cuenta las instrucciones del servicio y lo indicado en esta resolución respecto de la declaración a presentar. 6.4. Presentar la declaración determinativa siguiendo las instrucciones de dicho servicio y lo indicado en esta resolución respecto de la declaración a presentar.” “Artículo 10. SOBRE LAS DECLARACIONES DETERMINATIVAS SUSTITUTORIAS Y RECTIFICATORIAS UTILIZANDO EL FORMULARIO DECLARA FÁCIL (…) 10.2. Se deben ingresar todos los datos del concepto que se sustituye o recti fi ca, inclusive aquella información que no se desea sustituir o recti fi car y, de corresponder, verifi car la información personalizada u otra que automáticamente consigna el servicio Mis declaraciones y pagos, teniendo en cuenta lo indicado en esta resolución respecto de la declaración a presentar.” “CAPÍTULO III SOBRE LOS FORMULARIOS DECLARA FÁCIL 621 IGV - RENTA MENSUAL; 626 - AGENTES DE RETENCIÓN; 633 - AGENTE DE PERCEPCIÓN ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE Y 697 - AGENTE DE PERCEPCIÓN VENTAS INTERNAS Y ASPECTOS ESPECIALES PARA DECLARAR” Artículo 4.- Incorporaciones en la Resolución de Superintendencia Nº 335-2017/SUNAT Incorpórase los numerales 20, 21, 22 y 23 en el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 335-2017/SUNAT y el capítulo IV en dicha resolución, compuesto por los artículos 14, 15, 16, 17 y 18, teniendo en cuenta los textos siguientes: “Artículo 1. DEFINICIONES (…) 20. Ley sobre el Derecho de Autor: A la ley aprobada por el Decreto Legislativo Nº 822. 21. Reglamento de Comprobantes de Pago: Al Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT. 22. Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta: Al reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF.