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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de noviembre de 2023 El Peruano / 4.1.3. Para los residentes de la zona existirá un Horario Extendido nocturno la cual será de diez (10) horas (de 09:00 pm a 07:00 am). 4.2. El tiempo límite máximo de permanencia para el Horario Ordinario y Extendido no será aplicable los días domingos y feriados. 4.3. El tiempo máximo de permanencia en los espacios de estacionamiento público en las vías o zonas descritas en el cuadro de ámbitos de aplicación, se computa a razón del número de horas de permanencia permitida o el término del horario autorizado, lo que ocurra primero. Artículo 5º.- Del horario autorizado Para el Horario Ordinario y Extendido, se otorgará quince (15) minutos de tolerancia al término del tiempo límite máximo establecido para el retiro del vehículo. En el Horario Ordinario y Extendido, los visitantes deben sujetarse a los parámetros establecidos en la presente Ordenanza, siendo que el cómputo del tiempo autorizado será por máximo de dos (02) horas de permanencia y hasta diez (10) horas en horario extendido para los residentes de la zona. De incumplir estos tiempos, los vehículos serán pasibles de ser sancionados como consecuencia de un procedimiento administrativo sancionador y sus unidades serán conducidas al depósito municipal. Artículo 6º.- De la señalización de los estacionamientos La señalización de los espacios de estacionamientos públicos en las vías o zonas descritas en el cuadro de ámbitos de aplicación descritos en la presente Ordenanza, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras aprobado por Resolución Ministerial Nº 210-2000-MTC-15.02, cuya actualización fuera aprobada mediante Resolución Directoral Nº 016-2016-MTC/14 y otras normas que resulten aplicables. La señalización indicará necesariamente el tipo de horario y el tiempo límite asignado a los estacionamientos. TÍTULO III DEL USO, CONTROL Y FISCALIZACIÓN Y EXCEPCIONES Artículo 7º.- Del uso de los espacios de estacionamiento Los propietarios o conductores de vehículos que hagan uso de los espacios de estacionamiento en las vías establecidas en el artículo 3º de la presente ordenanza, se sujetan a lo siguiente: 7.1. Cumplir el tiempo máximo de permanencia regulado por la presente Ordenanza, según el horario ordinario o extendido establecido. 7.2. El control del tiempo de permanencia lo realizará el personal de la Municipalidad que se asigne para tal efecto una vez haya sido detectado y mediante los medios probatorios que se encuentren disponibles (foto, videos y/o similar). 7.3. Lo señalado en el numeral 7.2 podrá automatizarse a través de sistemas tecnológicos de veri fi cación, mediante los cuales se compruebe de manera fi dedigna el tiempo de permanencia del vehículo. 7.4. Se considerará falta cuando, en cualquiera de los casos, el vehículo permanezca por tiempo de lo establecido en las zonas detalladas en el artículo 3º de la presente ordenanza. 7.5. Está prohibido que terceras personas realicen la guardianía de vehículos en los espacios de estacionamientos en las vías o zonas descritas en el cuadro de ámbitos de aplicación. 7.6. Está prohibido colocar, temporal o permanentemente, elementos que restrinja el acceso a los lugares destinados para el estacionamiento vehicular en las vías o zonas descritas en el cuadro de ámbitos de aplicación, reservarlos o realizar un cobro por el uso de los mismos.Artículo 8º.- Del control y fi scalización 8.1. El personal de la Municipalidad que detecte la falta en un espacio público en las vías o zonas descritas en el cuadro de ámbitos de aplicación, pondrá en conocimiento del Inspector de Fiscalización o de Tránsito el presunto incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza que hayan detectado, a fi n que en el marco de sus atribuciones, proceda conforme a sus competencias y dé inicio al procedimiento administrativo sancionador de acuerdo a la normatividad vigente. 8.2. La detección del estacionamiento por más tiempo del horario autorizado, se computa a partir de la detección realizada directamente por el fi scalizador y/o el medio probatorio que respalde al fi scalizador sobre el incumplimiento de la norma. 8.3. Las sanciones administrativas también podrán ser impuestas por la detección de infracciones a través de medios electrónicos, computarizados y otro tipo de mecanismos digitales o tecnológicos. 8.4. El uso del estacionamiento en las vías que no se encuentren dentro de los alcances de la presente norma, se somete a las restricciones establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito y modi fi catorias; así como también de ordenanzas municipales que regulen el estacionamiento y/o uso de espacio público. Artículo 9º.- Excepción al tiempo máximo de permanencia y uso de espacios de estacionamiento Se encuentran exceptuados de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los conductores de los vehículos o fi ciales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por Ley o labores propias de su actividad, los mismos que se detallan a continuación: 9.1. Policía Nacional del Perú; 9.2. Fuerzas Armadas9.3. Cuerpo General de Bomberos;9.4. Ambulancias en general;9.5. Vehículos o fi ciales del gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales Del mismo modo, se encuentran exceptuados los vehículos conducidos por personas con movilidad reducida o que las transporten y que cuenten con la acreditación respectiva de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29973 Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento; y la Ley Nº 28084, Ley que regula el parqueo especial para vehículos ocupados por personas con discapacidad. Artículo 10º.- De la prohibición de servicios de estacionamiento o guardianía 10.1. Los locales comerciales se encuentran prohibidos de prestar directa o indirectamente, servicios de estacionamiento a sus comensales utilizando la vía pública destinada o no para el estacionamiento vehicular. Sólo podrán brindar servicio de parqueo los lugares comerciales que cuenten con zonas privadas de estacionamiento de su propiedad o bajo cualquier acuerdo comercial con el dueño o administrador del predio privado destinado al estacionamiento. 10.2. Se encuentra prohibido que una persona distinta al personal acreditado por esta municipalidad, restrinja el acceso de los lugares destinados a estacionamientos, coloque elementos de seguridad o cualquier objeto (tranqueras, caballetes, cachacos de cemento, conos, cadenas, bloques para reservar), con la fi nalidad de impedir el estacionamiento, reservar el estacionamiento, o requerir algún cobro por guardianía o uso. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera .- Las ubicaciones, señalización y demás disposiciones complementarias a la presente Ordenanza referidas a los horarios y espacios para el uso de estacionamiento en vías públicas serán determinadas en el Reglamento de la presente Ordenanza.