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67 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de noviembre de 2023 El Peruano / de predial, arbitrios de 2023 con un monto insoluto de S734,045,083.96, a su vez, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización reporta que tiene una cartera por cobrar por concepto de multas administrativas ascendente a S/29,259,602, en total, incluido el año 2023, máxime cuando los resultados del último bene fi cio tributario y no tributario concedido durante los días 18 y 19 de novi8embre de 2023 arrojan cifras alentadoras, reduciendo la tasa de informalidad y creando cultura tributaria en la circunscripción; Estando a lo expuesto, en mérito a la opinión favorable emitida por la O fi cina General de Asesoría Jurídica a través del informe de vistos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Pachacámac, POR UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC Artículo 1.- Objetivo y alcances Establecer un régimen de bene fi cios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias a favor de los contribuyentes del Distrito de Pachacámac, de carácter temporal, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago con la municipalidad, sea en la vía ordinaria o coactiva. Artículo 2.- Condición Precisar que, para acceder a los bene fi cios tributarios y no tributarios establecidos en el artículo precedente, el contribuyente debe realizar, previamente, el pago del impuesto predial del año 2023, en tanto, las deudas tributarias de años anteriores al 2023 pueden ser fraccionadas. Igualmente, en el caso de las multas administrativas, para acogerse a los descuentos, se deberá cancelar la totalidad de la deuda no tributaria. Artículo 3.- Bene fi cios Condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios por concepto del impuesto predial, Arbitrios Municipales y multas tributarias, a los contribuyentes, responsables tributarios y otros, que tengan obligaciones pendientes de pago, ya sea que las deudas se encuentren en cobranza ordinaria, fi scalizada o coactiva, aun si el contribuyente es sujeto de alguna medida cautelar o embargo. 1) Adicionalmente aplicar respecto del monto insoluto de la tasa de los arbitrios municipales, un descuento para los contribuyentes que cancelen o hayan cancelado el impuesto predial del año 2023 todo el año, según fi gura en el recuadro. PERIODO TRIBUTARIOPORCENTAJE DE DESCUENTO DEL MONTO DEL INSOLUTO Arbitrios del año 2023 20% Arbitrios del año 2022,2021,2020,201940% Arbitrios del año 2018 y años anteriores90% 2) Condonación del 100% de los intereses moratorios, respecto de las cuotas vencidas de los convenios de fraccionamientos generados en años anteriores al 2023, a los contribuyentes con cuotas vencidas, podrán acogerse a los alcances de la presente norma, re fi nanciando por única vez con otro convenio por el total de los adeudos pendientes. 3) Deudas no tributarias (multas administrativas), en el caso de multas administrativas que se encuentren en etapa ordinaria, o en ejecución coactiva, el beneficio será mediante la gradualidad según el siguiente cuadro:MULTAS ADMINISTRATIVASDeuda generada por el periodo 2023Condonación el 60% del insoluto, los reajustes e intereses moratorios, gastos administrativos y Costas procesales. Deuda generada por los periodos 2022, 2021Condonación el 80% del insoluto, los reajustes e intereses moratorios, gastos administrativos y Costas procesales. Deuda generada por el periodo 2020 y 2019Condonación el 90% del insoluto, los reajustes e intereses moratorios, gastos administrativos y Costas procesales. Deuda generada por el periodo 2018 y años anteriores Condonación el 95% del insoluto, los reajustes e intereses moratorios, gastos administrativos y Costas procesales. Artículo 4.- Bene fi cio excepcional de suscripción de convenio de fraccionamiento años anteriores al 2023, para deudas tributarias. - De optarse por el pago en forma fraccionada de los años anteriores al 2023, por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales, el cálculo de la deuda será fi jada al día de la suscripción del convenio de fraccionamiento. - Se precisa que el monto total de la deuda fi jada al día de la suscripción del convenio de fraccionamiento, podrá ser fraccionada hasta en 3 cuotas mensuales sin aplicación de algún tipo de interés, siempre que la deuda de años anteriores sea mayor al 50% de la UIT, el monto a fraccionar. - Asimismo, la suscripción del convenio de fraccionamiento, suspenderá todo procedimiento de ejecución coactiva. - Los Contribuyentes que no cumplan con uno de los pagos de las cuotas fi jadas en el Convenio de Fraccionamiento suscrito, perderán el bene fi cio obtenido. Además, las deudas se recalcularán con los intereses correspondientes y se continuará con la cobranza de las mismas en el estado que se encuentren. Artículo 5.- Suspensión del procedimiento de cobranza coactiva La regularización del pago de la deuda tributaria y no tributaria bajo los alcances de la presente norma, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva y levantamiento de la medida cautelar que se sigan al respecto. Artículo 6.- Desistimiento Para que opere el acogimiento al presente régimen, el contribuyente deberá desistir de los procedimientos contenciosos o no contenciosos iniciados respecto de dichas deudas. 6.1 Tratándose de procedimientos contenciosos o no contenciosos cuya resolución sea de competencia de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, se entenderá que, con el acogimiento a los bene fi cios, se produce el desistimiento automático de la pretensión. 6.2 En caso el deudor hubiera iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas o inició algún proceso judicial contra la Municipalidad Distrital de Pachacámac por la deuda materia de acogimiento, deberá efectuar el desistimiento de estos durante la vigencia del bene fi cio, de conformidad con el numeral 200.4 del artículo 200 del TUO de la ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con D.S. N°004-2019-JUS. Artículo 7.- VIGENCIA La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 15 de diciembre del 2023.