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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de noviembre de 2023 El Peruano / 23. TUO de la Ley del Impuesto a la Renta: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF.” “CAPÍTULO IV SOBRE LOS FORMULARIOS DECLARA FÁCIL 617 - OTRAS RETENCIONES, 648 - IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS Y 695 - IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Y ASPECTOS ESPECIALES PARA DECLARAR Artículo 14. APROBACIÓN DE NUEVOS FORMULARIOS VIRTUALES Apruébase los siguientes formularios virtuales:a) Declara Fácil 617 - Otras retenciones, que debe ser utilizado para declarar y pagar los conceptos a que se refi ere el artículo 15. b) Declara Fácil 648 - Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN, que debe ser utilizado para declarar y pagar dicho impuesto teniendo en cuenta las disposiciones de la Resolución de Superintendencia Nº 087-2009/SUNAT y, respecto a los medios para declarar y pagar, la presente resolución. c) Declara Fácil 695 - Impuesto a las Transacciones Financieras - ITF, que debe ser utilizado para declarar y pagar dicho impuesto teniendo en cuenta las disposiciones de la Resolución de Superintendencia Nº 082-2004/SUNAT y, respecto a los medios para declarar y pagar, la presente resolución. Artículo 15. DEL FORMULARIO DECLARA FÁCIL 617 - OTRAS RETENCIONES 15.1. El agente de retención debe utilizar el formulario Declara Fácil 617 - Otras retenciones para declarar y pagar: 15.1.1. Las retenciones del Impuesto a la Renta sobre las rentas siguientes: a) De segunda categoría distintas de las originadas por la enajenación, redención o rescate de los bienes a que se re fi ere el inciso a) del artículo 2 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, efectuadas según el primer párrafo del artículo 72 de dicho TUO; siendo el agente de retención el sujeto a que se re fi ere el acápite a) del inciso 1.2. del numeral 1 del primer párrafo del artículo 1. b) De segunda categoría, consideradas como rentas ordinarias que perciben el fondo de inversión, el patrimonio fi deicometido o el fi deicomiso bancario para la atribución correspondiente, a que se re fi ere el primer párrafo del artículo 72 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y el acápite iii) del numeral 1 del inciso b) del artículo 13 del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; siendo el agente de retención el sujeto a que se re fi ere el subacápite i. del acápite b) del inciso 1.2. del numeral 1 del primer párrafo del artículo 1. c) De segunda categoría, derivadas del acuerdo de distribución de utilidades provenientes de dividendos o de cualquier forma de distribución de utilidades obtenidas por los fondos, patrimonios o fi decomisos respectivos, a que se re fi ere el primer párrafo del artículo 73-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y el acápite ii) del numeral 1 del inciso b) del artículo 13 del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; siendo el agente de retención el sujeto a que se re fi ere el subacápite ii. del acápite b) del inciso 1.2. del numeral 1 del primer párrafo del artículo 1. Están incluidas en el párrafo anterior las utilidades que se distribuyen a favor de los asociados de un contrato de asociación en participación, a que se re fi ere la quincuagésimo quinta disposición transitoria y fi nal del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. d) De tercera categoría que correspondan al ejercicio gravable, a que se re fi ere el primer párrafo del artículo 73-B del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; siendo el agente de retención el sujeto a que se re fi ere el subacápite iii) del acápite b) del inciso 1.2. del numeral 1 del primer párrafo del artículo 1. No están incluidas las rentas obtenidas por redenciones o rescates realizadas con anterioridad al cierre del ejercicio. e) Las provenientes de obligaciones al portador u otros valores al portador, pagadas o acreditadas por personas jurídicas, a que se re fi ere el artículo 73 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, cuando se genera renta de segunda categoría; siendo el agente de retención el sujeto a que se re fi ere el acápite c) del inciso 1.2 del numeral 1 del primer párrafo del artículo 1. f) Las derivadas del acuerdo de distribución de utilidades provenientes de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades o de redistribuciones sucesivas que se realicen a favor de personas no domiciliadas en el país o de personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, efectuadas según el primer párrafo del artículo 73-A del TUO de Ley del Impuesto a la Renta; siendo el agente de retención el sujeto a que se re fi ere el acápite d) del inciso 1.2. del numeral 1 del primer párrafo del artículo 1. g) De tercera categoría, constituida por el importe de la operación pagado o acreditado, a que se re fi ere el literal d) del artículo 1 y el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT, siendo el agente de retención el sujeto a que se re fi ere el acápite e) del inciso 1.2. del numeral 1 del primer párrafo del artículo 1. h) Las recaudadas en representación del mandante que es titular de obras protegidas por la Ley sobre el Derecho de Autor, según el primer y tercer párrafos del artículo 77-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, siempre que dicho sujeto: i) de encontrarse domiciliado en el país, no cali fi que como perceptor de renta de tercera categoría ii) sea un no domiciliado en el país o iii) sea un perceptor que no pudo ser identi fi cado en el plazo indicado por dicho artículo; siendo el agente de retención el sujeto a que se re fi ere el acápite f) del inciso 1.2. del numeral 1 del primer párrafo del artículo 1. i) En supuestos no comprendidos en los incisos anteriores, rentas de cualquier naturaleza que se paguen o acrediten a bene fi ciarios no domiciliados, excepto cuando la normativa establece expresamente que la retención sea declarada en un formulario distinto al Declara Fácil 617 - Otras retenciones o al PDT Otras retenciones - Formulario Virtual Nº 617; siendo el agente de retención el sujeto a que se re fi ere el acápite g) del inciso 1.2 del numeral 1 del primer párrafo del artículo 1. j) De tercera categoría, constituida por los ingresos netos devengados en el mes que sean atribuidos a sus socios, a que se re fi ere el artículo 42 de la Ley Nº 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias y su reglamento; siendo el agente de retención el sujeto a que se re fi ere el inciso 1.3. del numeral 1 del primer párrafo del artículo 1. 15.1.2. Las retenciones del IGV, cuando existe la obligación de emitir una liquidación de compra o una póliza de adjudicación, siendo el agente de retención el sujeto a que se re fi ere el acápite a) o b) del inciso 1.4. del numeral 1 del primer párrafo del artículo 1, respectivamente. 15.2. La determinación de cada uno de los conceptos contenidos en la declaración constituye una declaración independiente. 15.3. Para presentar la declaración y realizar el pago a que se re fi ere el numeral 15.1., se debe acceder al servicio Mis declaraciones y pagos a través de SUNAT Virtual y tener en cuenta lo indicado en el artículo 6. Artículo 16. DEL FORMULARIO DECLARA FÁCIL 648 - IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS - ITAN Para la elaboración y presentación de la declaración y pago mediante el formulario Declara Fácil 648 - Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN, se debe acceder al