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29 NORMAS LEGALES Martes 3 de octubre de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 31075 se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en cuya Disposición Complementaria Derogatoria se dispone la derogación del Decreto Legislativo Nº 997, salvo en el extremo referido a la creación de la Autoridad Nacional del Agua, como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, actualmente Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, responsable de dictar normas y establecer procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos, tiene personería jurídica de derecho público interno y constituye un pliego presupuestal; Que, la Autoridad Nacional del Agua, es el ente rector y normativo de la gestión de los recursos hídricos del Perú, entre sus competencias conforme a lo señalado en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, en el artículo 119, establece que esta entidad fomenta programas integrales de control de avenidas, desastres naturales o arti fi ciales y prevención de daños por inundaciones o por otros impactos del agua y sus bienes asociados, promoviendo la coordinación de acciones estructurales, institucionales y operativas necesarias; Que, mediante el artículo 3 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, se declara de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr e fi ciencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográ fi cas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones; Que, el artículo 14 de la Ley de Recursos Hídricos establece que “La Autoridad Nacional es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos. Es responsable del funcionamiento de dicho Sistema en el marco de lo establecido en la Ley”; Que, la Ley de Recursos Hídricos y su reglamento, establecen el marco político, normativo e institucional, siendo la Autoridad Nacional del Agua el ente rector del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídrico y por consiguiente el conductor de los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos, ecosistemas que lo conforman y los bienes asociados en los ámbitos de las cuencas hidrográ fi cas a través de instrumentos de plani fi cación del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos: La Política Nacional Ambiental, la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de los Recursos Hídricos y los Planes de Gestión de Recursos Hídricos de Cuencas, conforme a lo previsto en el Artículo 99 de la Ley de Recursos Hídricos referida; Que, el numeral 6 del Título Preliminar de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, establece el Principio de Sostenibilidad, como aquel en el que el Estado promueve y controla el aprovechamiento y conservación sostenible de los recursos hídricos previniendo la afectación de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran. El uso y gestión sostenible del agua implica la integración equilibrada de los aspectos socioculturales, ambientales y económicos en el desarrollo nacional, así como la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones; Que, el numeral 8 del Título Preliminar de la Ley de Recursos Hídricos, señala el Principio Precautorio como aquel en el que la ausencia de certeza absoluta sobre el peligro de daño grave o irreversible que amenace las fuentes de agua no constituye impedimento para adoptar medidas que impidan su degradación o extinción; Que, el artículo 259 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, establece que constituye obligación de todos los usuarios defender, contra los efectos de los fenómenos naturales, las márgenes de las riberas de los ríos en toda aquella extensión que pueda ser infl uenciada por una bocatoma, ya sea que ésta se encuentre ubicada en terrenos propios o de terceros. Para este efecto, presentarán los correspondientes proyectos para su revisión y aprobación por la Autoridad Nacional del Agua; Que, el artículo 262 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, señala que corresponde a las entidades del nivel nacional, gobiernos regionales y locales, la priorización y programación de las obras de encauzamiento y defensas ribereñas, para cuyo efecto remitirá a la Autoridad Nacional del Agua la relación de los proyectos seleccionados para autorizar su ejecución. Las obras de encauzamiento tienen prioridad sobre las de defensas para la solución integral de los problemas creados por las avenidas extraordinarias. Que, el artículo 263 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, establece los criterios y caudales hidrológicos de los ríos para dimensionamiento de obras, siendo la Autoridad Nacional del Agua la que de fi nirá y pondrá a disposición de los gobiernos regionales y locales los criterios generales y caudales de los ríos que se utilizarán para el dimensionamiento de las obras que se proyecten en los programas de control de avenidas, desastres e inundaciones y otros proyectos especí fi cos; Que, el Artículo 264 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, menciona los Programas Integrales de Control de Avenidas siendo que, la Autoridad Nacional del Agua, en coordinación con las o fi cinas regionales de Defensa Civil, elabora los programas integrales de control de avenidas los mismos que debe ser incluido en los planes de gestión de recursos hídricos en la cuenca. El programa integral de control de avenidas comprende el conjunto de acciones estructurales y no estructurales destinadas a prevenir, reducir y mitigar riesgos de inundaciones producidas por las avenidas de los ríos. Involucra proyectos hidráulicos de aprovechamientos multisectoriales y obras de encauzamiento y defensas ribereñas. Las acciones de prevención de inundaciones consideran la identi fi cación de puntos críticos de desbordamiento por la recurrencia de fenómenos hidrometeorológicos y de eventos extremos, que hacen necesaria la ejecución de actividades permanentes de descolmatación de cauces, mantenimiento de las pendientes de equilibrio y construcción de obras permanentes de control y corrección de cauce; Que, el Artículo 273 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, señala sobre la Autorización para la ejecución de obras para la ejecución de acciones estructurales, sean del sector público o privado, es indispensable recabar autorización de la Autoridad Nacional del Agua, salvo en los casos de emergencia. La Autoridad Nacional del Agua dispondrá la realización de la inspección ocular pertinente, en la que se determinará la ubicación, tipo, características, orientación y materiales de construcción de las obras de encauzamiento, defensa o cualquier acción estructural propuesta. Salvo en los casos de emergencia o de peligro inminente, se exigirá el respectivo estudio; Que, la Estrategia de Intervención 5.2 1 de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, señala “Articular políticas, normatividad y procesos de planeamiento para la adaptación al cambio climático y gestión de riesgos de desastres en los recursos hídricos en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y Sistema Nacional de Riesgos de Desastres”; Que, se debe mencionar que el objetivo especí fi co 7 2 del Plan Nacional de Recursos Hídricos señala que se establece “Contribuir a la prevención y defensa contra eventos hidrológicos críticos de origen natural o debido al uso inadecuado de los recursos hídricos”; Que, el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 29664 Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que “Las entidades públicas incorporan en sus procesos de desarrollo la gestión del riesgo de Desastres, considerando lo establecido en la política nacional de gestión del riesgo de Desastres y los planes nacionales respectivos.”; Que el literal c) del Artículo 51 y el literal a) del artículo 61 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señalan que es función especí fi ca de los gobiernos regionales “Participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional de aguas” y “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y