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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (03/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Martes 3 de octubre de 2023 El Peruano / Tercero. Que, por O fi cio Nº 000896-2023-OPJ-CNPJ- CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000055-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) Mediante O fi cio Nº 720-2023-P-CSJAY-PJ el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho solicitó la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Huancapi, provincia de Víctor Fajardo hacia el distrito y provincia de Cangallo; al respecto, el referido juzgado de paz letrado estima para fi nes del presente año una carga procesal de 229 expedientes, cifra que, al ser muy inferior a la carga máxima de 2040, se encontraría en una condición extrema de subcarga procesal. b) En relación a la Resolución Administrativa Nº 000358-2023-CE-PJ por la cual se dispuso que el 5° Juzgado de Familia Subespecializado en violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del Callao se avoque a la sobrecarga procesal registrada por el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Familia del Callao y cierre el turno para el ingreso de expedientes de la Ley Nº 30364, mediante O fi cio Nº 000122-2023-P-CSJCL-PJ la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao solicitó que se precise si el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Familia del Callao redistribuirá expedientes al 5° Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del Callao; al respecto, de haber continuado el 5° Juzgado de Familia recibiendo expedientes de violencia familiar de la Ley Nº 30364, este, junto con el 6° y 7° Juzgados de Familia Subespecializados en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del Callao estarían en condiciones de asumir efi cientemente su carga procesal, dado que estimarían para fi nes del año 2024 una carga procesal promedio de 2324 expedientes, con lo cual estarían dentro del estándar al fl uctuar este valor entre la carga mínima y máxima de 2200 y 2800 expedientes establecida para un juzgado de familia de violencia familiar; sin embargo, luego del referido cambio de especialidad, el 6° y 7° Juzgados de Familia Subespecializados en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del Callao estimarán una carga procesal promedio de 3486, cifra que al ser mayor a la carga máxima de 2800 expedientes, estos dos proyectarán una condición de sobrecarga procesal. En tal sentido, teniendo en cuenta que al mes de julio de 2023 el 1°, 3° y 4° Juzgados de Familia del Callao presentan cargas pendientes de 1000, 659 y 881 expedientes, respectivamente, mayores a los 541 del 2° Juzgado de Familia, se considera conveniente que estos redistribuyan las cantidades de 370, 40 y 230 expedientes en etapa de trámite al 5° Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del Callao, el cual tendrá el turno cerrado para el ingreso de expedientes en todas subespecialidades de la especialidad familia por un periodo de seis meses, debiendo el presidente de la referida Corte Superior, previo al vencimiento del referido plazo, evaluar la conveniencia que este órgano jurisdiccional mantenga el turno cerrado para el ingreso de expedientes de violencia familiar de la Ley Nº 30364. c) Mediante O fi cio Nº 1491-2023-P-CSJCU-PJ la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco solicitó la ampliación del plazo de funcionamiento del 2° Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Sebastián, provincia de Cusco; así como la ampliación del turno abierto de este juzgado de paz letrado y del 1° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito y provincia; al respecto, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado del distrito de San Sebastián estiman para fi nes del presente año una carga procesal promedio de 2073 expedientes, cifra superior a la carga máxima de 2040, por lo cual es conveniente ampliar el funcionamiento del 2° Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Sebastián por un periodo de cinco meses, a fi n que continúe apoyando al 1° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito, continuando los referidos juzgados de paz letrados con el turno abierto y de manera inde fi nida. d) Mediante O fi cio Nº 1491-2023-P-CSJCU-PJ la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco solicitó la ampliación del plazo de funcionamiento del 2° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Santiago, provincia de Cusco; al respecto, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del referido distrito y provincia estiman para fi nes del presente año una carga procesal promedio de 2081 expedientes, cifra que resulta superior a la carga procesal máxima de 2040, por lo cual se considera conveniente continuar ampliando el funcionamiento del 2° Juzgado de Paz Letrado de Santiago por un periodo de cuatro meses, a fi n que continúe apoyando a su homólogo. e) Mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000190 y 000200-2023-CE-PJ, se dispuso en la Corte Superior de Justicia de Junín, la redistribución de toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite del 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2023 de las subespecialidades civil-comercial y civil-constitucional, hacia el Juzgado Civil Comercial Permanente del mismo distrito y provincia y al Juzgado Constitucional Permanente, respectivamente. Posteriormente, mediante O fi cio Nº 265-2023-P-CSJJU- PJ el presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín ha consultado si los expedientes que al 30 de junio de 2023 se encontraban en despacho para sentenciar, una vez resueltos serán ejecutados por los juzgados civiles o se redistribuirán al Juzgado Civil Comercial y al Juzgado Constitucional; al respecto, se considera conveniente que aquellos expedientes en etapa de trámite de las referidas subespecialidades que no fueron redistribuidos hacia el Juzgado Civil Comercial y al Juzgado Constitucional del distrito de El Tambo de la provincia de Huancayo, se redistribuyan hacia estos dos juzgados, una vez que las sentencias o autos que hayan concluido dichos procesos se encuentren consentidas y ejecutoriadas y tengan, por tanto, la calidad de cosa juzgada. f) Mediante O fi cio Nº 2253-2023-P-CSJLA-PJ el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque solicitó la itinerancia del Juzgado de Familia del distrito de José Leonardo Ortiz hacia el distrito y provincia de Chiclayo para apoyar al 1°, 2°, 3° y 15° Juzgados de Familia de este último distrito y provincia, en la descarga procesal de los expedientes provenientes en apelación; al respecto, el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia del distrito y provincia de Chiclayo, estiman para fi nes del presente año una carga procesal promedio de 1652 expedientes, cifra que al ser superior a la carga máxima de 850 se encontrarían en una condición de sobrecarga procesal, al igual que el recientemente creado 15° Juzgado de Familia del referido distrito y provincia, el cual presenta una carga procesal de 743 expedientes superior a la carga máxima ajustada de 541 expedientes; asimismo, el Juzgado de Familia del distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, estima para fi nes del presente año una carga procesal de 721 expedientes, cifra que al ser menor a la carga máxima de 850, se encontraría en una condición de carga estándar, pudiendo apoyar a los juzgados de familia del distrito de Chiclayo para el trámite de dicha especialidad. g) Mediante O fi cio Nº 1069-2023-P-CSJLA-PJ el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque solicita el cierre de turno del Juzgado Civil Permanente del distrito y provincia de Cutervo, para el ingreso de expedientes de la especialidad familia distintos a los de la Ley Nº 30364, y se remitan estos procesos al Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familia del referido distrito y provincia, el cual abriría el turno para el ingreso de expedientes de la especialidad familia distintos a los de dicha ley; al respecto, al mes de julio de 2023 el Juzgado Civil Permanente del distrito y provincia de Cutervo, presentó una carga procesal de 1108 expedientes, de la cual 679 que representa el 88 %, pertenecen a la carga inicial, lo cual es producto del bajo nivel resolutivo de años anteriores, siendo que en los años 2021 y 2022 presentó un bajo avance de meta del 57 % y 76 %, respectivamente; asimismo, presenta un cuadro para Asignación de Personal (CAP) de cuatro personas ocupadas y una prevista (asistente judicial); asimismo, el Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familia del distrito y provincia de Cutervo, estima para fi nes del