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58 NORMAS LEGALES Martes 3 de octubre de 2023 El Peruano / Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”; DISPONIENDO la vigencia de la presente desde el día siguiente de su publicación, y ENCARGAR la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad (https://munichosica.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OSWALDO HERNÁN VARGAS CUELLAR Alcalde 2220951-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Establecen beneficios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias ORDENANZA Nº 00342/MDSA Santa Anita, 28 de setiembre de 2023El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO;VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha que se indica, el Dictamen N° 001-2023-MDSA/CRDE de la Comisión de Rentas y Desarrollo Económico, el Memorándum Nº 584-2023-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 374-2023-OGAJ/MDSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 0033-2023-GSATDE-GM/MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el cual señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley mencionada establece como atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo en su numeral 9 señala que son atribuciones del Concejo Municipal, crear, modi fi car, suprimir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; asimismo, el artículo 40° precisa que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 195º y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, establece, que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico con Informe Nº 033-2023-GSATDE-GM/MDSA propone el Proyecto de Ordenanza que establece Bene fi cios de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias, justi fi cando la propuesta dentro de la actual coyuntura económica y social que atraviesa el país, determinando que es favorable establecer determinados bene fi cios tributarios y no tributarios que permitan a los vecinos el cumplimiento en el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarios, sin que ello genere una grave afectación económica, sino por el contrario le permita el cumplimiento oportuno a través del otorgamiento de facilidades para el mismo, y que a su vez permita contribuir con la reducción del índice de morosidad en el distrito para el saneamiento de los saldos deudores. Que, constituye política de esta Entidad Municipal, brindar facilidades a los contribuyentes y administrados para el cumplimiento de obligaciones de naturaleza tributaria y administrativa; Que la O fi cina General de Asesoría Jurídica con Informe Nº 374-2023-OGAJ/MDSA emite opinión favorable al presente proyecto de Ordenanza. Que, mediante Memorándum Nº 584-2023-MDSA/ GM la Gerencia Municipal remite los documentos antes señalados, que sustentan la presente ordenanza; Que, con Dictamen N° 001-2023-MDSA/CRDE efectuado por la Comisión de Rentas y Desarrollo Económico, por el cual aprueba el Proyecto de Ordenanza materia del comento, estableciendo que se le de el trámite de acuerdo a ley. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIA Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto establecer bene fi cios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias que se encuentren vencidas o por vencer en la vía ordinaria o en ejecución de cobranza coactiva, a fi n de incentivar el pago voluntario de las obligaciones tributarias del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Cuotas de Fraccionamientos, Multas Tributarias y Sanciones Administrativas. Artículo 2º.- ALCANCES Los bene fi cios establecidos en la presente norma, están dirigidos a todos los contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas tributarias vencidas o por vencer ó deudas administrativas en cualquier estado de cobranza. Artículo 3º.- FORMA DE PAGO Los contribuyentes y/o administrados que se acojan al presente bene fi cio en forma voluntaria, deberán efectuar el pago de sus deudas tributarias y no tributarias al contado. En caso de deudas tributarias también podrán efectuar el pago en forma fraccionada, conforme a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Durante la vigencia, el contribuyente podrá acogerse a los siguientes bene fi cios: a) Impuesto Predial: Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes de la deuda vencida al 31/12/2022 e inclusive del año 2023. b) Arbitrios Municipales: Condonación del 100% de intereses moratorios de la deuda vencida al 31/12/2022 e inclusive del año 2023.