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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (03/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Martes 3 de octubre de 2023 El Peruano / Segunda.- Lo establecido en este reglamento no exime del cumplimiento de las demás disposiciones aplicables referidas a los reclamos y requerimientos, comprendidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571 y sus normas modi fi catorias, y en el Reglamento del Libro de Reclamaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2011-PCM y sus normas modi fi catorias. Asimismo, las empresas deben mantener un registro de todas las quejas presentadas por los usuarios, en cumplimiento de lo señalado en el Reglamento del Libro de Reclamaciones. Para ello, podrán utilizar la base de datos requerida en el párrafo 4.5 del artículo 4 del presente reglamento, bajo los códigos de producto 112 y motivo 39. ANEXO C: CÓDIGOS DE MOTIVOS DE RECLAMOS APLICABLE A LAS EMPRESAS SUPERVISADAS CÓDIGO MOTIVOS 117 Indebida contratación 2. Incorporar el literal h) en el párrafo 15.2 del artículo 15, de acuerdo con el siguiente texto: Artículo 15. Difusión de estadísticas por parte de la empresa (…) h) No considera las comunicaciones registradas bajo el código de producto 112 y motivo 39, por no estar vinculadas a los productos y servicios contratados, o a las operaciones asociadas a estos.” Artículo Sétimo.- Las modi fi caciones establecidas en los artículos Primero y Tercero cuentan con un plazo de adecuación de ciento ochenta (180) días desde la vigencia de la presente resolución, salvo la modi fi cación del artículo 29 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, que cuenta con un plazo de adecuación de trescientos sesenta (360) días desde la vigencia de la presente resolución. Artículo Octavo.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2221082-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Puno ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2023-GRP-CRP QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO VISTO:En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 14 de setiembre del año dos mil veintitrés, el Pleno del Consejo Regional, en atención al Dictamen Nº 002-2023-GRP-CR/COPPyAT-EAAP de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37º del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 46º de la Ley Orgánica antes acotada, establece que las funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales, se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Ia Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; en su artículo 6º se establecen los criterios de diseño y estructura de la administración pública, indicando en su literal c. que “En el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias a fi nes”. Asimismo, mediante Decreto Legislativo Nº 1446, modi fi ca la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en donde se incorpora el sistema administrativo de modernización de la gestión pública; Que, según el literal e) la estructura, organización y funciones del Estado, numeral 7.1. artículo 7º, Capitulo III del Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, que aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, indica que, “Las entidades públicas conforme a su tipo, competencias y funciones adoptan una determinada estructura y se organizan a fi n de responder al objeto para el que fueron creadas y atender a las necesidades de las personas. El diseño institucional se realiza en función de la fi nalidad o resultado a lograr, por ende, la estructura debe ser entendida esencialmente como un medio para organizar el trabajo, la toma de decisiones, las responsabilidades asociadas a las funciones, entre otros”; Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Lineamientos de Organización del Estado y sus modi fi catorias, Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM y Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, regulan los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, el artículo 2º establece que la fi nalidad es buscar que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencia y funciones se organicen de la mejor manera, a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía, el artículo 5º precisa que el diseño de las entidades consiste en analizar las características de