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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (03/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Martes 3 de octubre de 2023 El Peruano / b.1) Adicionalmente se aplicará descuentos en el monto insoluto de la deuda vencida al 31/12/2022, según siguiente escala, para aquellos predios declarados y/o registrados con los usos de casa habitación, terrenos sin construir, cochera como vivienda, comercio o servicio menor o media, centro social o local comunal, comercios o puestos en mercados, o fi cinas administrativas. Periodo Descuento Hasta el 2017 70% 2018 al 2021 20% 2022 10% c) Multas Tributarias: c.1) Condonación del 100% de las Multas Tributarias que corresponda imponerse por caso de omisión o subvaluación o por proceso de fi scalización tributaria, siempre que el contribuyente regularice la presentación de su declaración jurada tributaria durante la vigencia del presente. c.2) Condonación del 100% de Multas Tributarias e intereses moratorios impuestas a la entrada de vigencia de la presente Ordenanza por caso de omisión o subvaluación o por proceso de fi scalización tributaria, siempre que el contribuyente regularice la presentación de su declaración jurada tributaria durante la vigencia del presente. d) Costas y Gastos Procesales: Condonación del 100% de las costas y gastos procesales de los procedimientos de cobranza de la deuda tributaria, siempre y cuando se cancele el integro de la deuda contenida en el Expediente Coactivo. e) Cuotas de Fraccionamiento Vencidos: Condonación del 100% de intereses moratorios para los fraccionamientos tributarios con cuotas vencidas en cualquier estado de cobranza. Se precisa, que para acogerse a los bene fi cios establecidos en los literales a), b) y d) del presente artículo, es requisito que el contribuyente no registre deudas vencidas del Impuesto Predial del año 2023. Artículo 5º.- DEL FRACCIONAMIENTO La deuda tributaria podrá ser materia de pago en forma fraccionado, y se efectuará previa aprobación de la solicitud de fraccionamiento que estará sujeta a las condiciones dispuestas en el Régimen de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias administrada por la Municipalidad Distrital de Santa Anita, aprobado con Ordenanza Nº 012-2008/MDSA modi fi cada con la Ordenanza Nº 048-2010MDSA. Para los casos de fraccionamientos, no se aplicará lo dispuesto en el numeral b.1 del Artículo 4º de la presente. Artículo 6º.- DE LOS BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS Los administrados que mantengan deudas de carácter administrativo emitidos hasta el 31 de agosto de 2023 por concepto de procesos sancionadores iniciados, materializados en Noti fi caciones Preventivas, Notifi caciones de Infracción, Resoluciones de Sanciones y/o Multas Administrativas, por todo tipo de infracción sin excepción, durante la vigencia de la presente Ordenanza podrán acogerse a los descuentos de la multa según escala establecida en el siguiente cuadro, además de la condonación del 100% de las costas y gastos procesales del Expediente Coactivo, siempre y cuando efectúen el pago al contado. Concepto Periodo Descuento Multas AdministrativasHasta el 2018 90% 2019 al 2022 85% 2023 75% El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida complementaria correctiva que corresponda, debiendo el infractor corregir la acción infractora.Artículo 7º.- PAGO ANTERIORES Los pagos tributarios o administrativos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución o compensación alguna. Artículo 8º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y no tributaria, por lo que la administración considerara que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo. Artículo 9º.- SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA. Con el acogimiento a la presente Ordenanza, se suspenderán los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieran iniciado respecto a la deuda sujeta al bene fi cio. Artículo 10º.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la Administración. Artículo 11º.- DESISTIMIENTO En los casos en que los contribuyentes y/o administrados se hayan acogido a la presente Ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior. Artículo 12º.- EXCEPCIONES Constituye una excepción al otorgamiento de los bene fi cios establecidos en el artículo 4º y 6) el hecho de que la obligación tributaria o administrativa se encuentre con medidas cautelares efectivas por embargo de retención, previa comunicación escrita del banco de la retención ejecutada como consecuencia del proceso de ejecución coactiva. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- Los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza se encontrarán vigentes hasta el 31/10/2023, previa publicación de la norma en el Diario O fi cial El Peruano. Segundo.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercero.- Encargar a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico, Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Reclamaciones, Ejecutoria Coactiva, Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte, O fi cina de Tesorería y Ofi cina de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo el cumplimiento de la presente Ordenanza según sus competencias funcionales, así como a la O fi cina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional la difusión de su contenido y a la O fi cina General de Secretaria su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Cuarto.- Encargar a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación la implementación de la presente Ordenanza en el Sistema Tributario, así como su publicación en el Portal Institucional: www.munisantanita.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OLIMPIO ALEGRIA CALDERON Alcalde 2220437-1