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47 NORMAS LEGALES Martes 3 de octubre de 2023 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, el Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero, el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, el Reglamento para la Gestión de la Seguridad de la Información y la Ciberseguridad, y el Reglamento de Reclamos y Requerimientos RESOLUCIÓN SBS N° 03240-2023 Lima, 2 de octubre de 2023LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución SBS N° 3274-2017 y sus modi fi catorias se aprobó el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, con la fi nalidad de que las empresas cuenten con una adecuada gestión de conducta de mercado acorde con el marco normativo vigente, que se re fl eje en las prácticas que adoptan en su relación con los usuarios, en la oferta de productos y servicios fi nancieros, en la transparencia de información y en la gestión de reclamos; Que, como resultado de las acciones de supervisión, se considera necesario modi fi car el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, así como el Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero, aprobado mediante la Resolución SBS N° 3748-2021 y sus modi fi catorias, considerando el actual funcionamiento de los productos y/o servicios ofrecidos por las empresas del sistema fi nanciero a los usuarios y el impacto del uso de las nuevas tecnologías, así como las obligaciones de las empresas asociadas al cumplimiento de las disposiciones de carácter imperativo; Que, igualmente, como resultado de las acciones de supervisión, se ha veri fi cado con relación a la contratación de seguros de desgravamen o seguros que protegen el bien dado en garantía, que es necesario de fi nir a éstos como los únicos seguros que son condición para contratar créditos, siendo que cualquier otro seguro o cobertura debe ser ofrecido de forma independiente sin que se condicionen a la contratación de un crédito; así como también, se ha visto importante precisar que el plazo de vigencia del seguro de desgravamen no debe exceder el plazo de vigencia del crédito; Que, asimismo, resulta necesario modi fi car el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, aprobado mediante Resolución SBS N° 6523-2013 y sus modi fi catorias, para de fi nir que no es necesariamente el emisor de la tarjeta quien establece el monto máximo de las operaciones de micropago; así como también el Reglamento para la Gestión de la Seguridad de la Información y la Ciberseguridad, aprobado por la Resolución SBS N° 504-2021, para garantizar la noti fi cación a los usuarios cuando se efectúen operaciones; Que, por otra parte, es necesario precisar la diferencia entre la naturaleza de los reclamos y de las quejas, de acuerdo con la normativa particular sobre cada materia, con el fi n de determinar su tratamiento, por lo que se debe disponer en el Reglamento de Reclamos y Requerimientos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4036-2022, que únicamente son reclamos aquellas manifestaciones de insatisfacción de los usuarios que se relacionen necesariamente con los productos y servicios contratados por estos, y consecuentemente, las empresas deben mantenerlos diferenciados de las quejas en el registro y los reportes de reclamos y requerimientos; Que, a efectos de recoger las opiniones de los usuarios respecto de la propuesta de norma, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución, en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y que en lo concerniente a la modi fi cación del Reglamento de Reclamos y Requerimientos, se publica sobre la base de las condiciones de excepción establecidas en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus normas modi fi catorias; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Seguros, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Asesoría Jurídica, de Riesgos y de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017 y sus modi fi catorias, conforme se indica a continuación: 1. Incorporar el literal f) en el numeral 1 del párrafo 17.2 del artículo 17 y el numeral 3 en el artículo 27, de acuerdo con los siguientes textos: “Artículo 17. Aplicación de comisiones y gastos (…) 17.2 Sobre el particular, debe observarse los siguientes criterios: 1. Respecto de los productos activos, tanto en el caso de nuevos productos, como por re fi nanciamiento o reestructuración de créditos, se entiende por servicios esenciales y/o inherentes a: (…) f) El pago de obligaciones crediticias a través de canales propios puestos a disposición por cada empresa, incluyendo las operaciones de pago anticipado y adelanto de cuotas, siempre que no se trate de un cargo incluido en el Anexo N° 1 del Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero. Artículo 27. Responsabilidad de las empresas en la contratación de seguros asociados Las empresas se encuentran sujetas a las exigencias establecidas en el Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros, las normas que lo modi fi quen o sustituyan. Adicionalmente, las empresas que ofrezcan seguros considerados como una condición para contratar, es decir, el seguro de desgravamen y los seguros para la protección del bien dado en garantía, deben observar lo siguiente: (…) 3. Las cláusulas adicionales a las pólizas contratadas o los productos de seguros que brinden coberturas distintas a las del seguro de desgravamen o a los seguros orientados a la protección del bien en garantía, deben ser opcionales y su contratación debe ser realizada de manera independiente, debiendo requerir el consentimiento expreso de los usuarios por cada producto de seguro o cobertura adicional; para lo cual, las empresas deben resguardar los sustentos correspondientes de dicho consentimiento expreso.” 2. Modi fi car los numerales 5 y 7 de la Octava Disposición Complementaria Final, de acuerdo con los siguientes textos: “Octava.- Seguro de desgravamen como condición para contratar