TEXTO PAGINA: 48
48 NORMAS LEGALES Martes 3 de octubre de 2023 El Peruano / En el caso de la contratación de seguros de desgravamen, como condición para contratar un producto crediticio, complementariamente a lo dispuesto en el artículo 27 del presente Reglamento, las empresas deben observar lo siguiente: (…) 5. El seguro de desgravamen ofrecido por las empresas, debe contener únicamente las coberturas principales de fallecimiento e invalidez total y permanente, cuyo plazo de vigencia no debe exceder el plazo del crédito. (…) 7. Si la empresa ofreciera otras coberturas distintas al seguro de desgravamen, estas deben ser opcionales y requieren ser presentadas mediante pólizas o cláusulas adicionales; asimismo, su contratación se debe realizar de manera independiente a la contratación del seguro de desgravamen y del producto de crédito, para lo cual se requiere el consentimiento expreso de los usuarios por cada producto o cobertura adicional, debiendo la empresa resguardar los sustentos correspondientes de dicho consentimiento.” 3. Sustituir el numeral 16 del artículo 2 y el numeral 4 del párrafo 29.1 del artículo 29, según los siguientes textos: “16. Tasa de interés que depende de un factor variable: aquella tasa cuya fl uctuación o ajuste periódico depende de un indicador (factor) predeterminado que varía en el tiempo y cuya condición de ajuste es establecida en el contrato. Son ejemplos de factores variables: la variación del índice de precios, las tasas de interés promedio del mercado tanto activas como pasivas, las tasas de referencia que aplica el Banco Central de Reserva del Perú para productos de crédito con fi nes de regulación monetaria, entre otras. Artículo 29. Pago anticipado y adelanto de cuotas29.1 Los usuarios tienen derecho a efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, considerando para tal efecto lo siguiente: (…) 4. Las empresas deben poner a disposición para realizar operaciones de pago anticipado y adelanto de cuotas, como mínimo los mismos canales utilizados para el pago de cuotas o de obligaciones de tarjeta de crédito, sin que resulten exigibles al usuario trámites o exigencias adicionales. (…)” Artículo Segundo.- Eliminar la comisión por “Retención Judicial y/o Administrativa” de la categoría “Servicios brindados a solicitud del cliente” del rubro e) relacionado con servicios transversales del Anexo N° 1 del Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS N° 3748-2021 y sus modi fi catorias. Artículo Tercero.- Sustituir el texto de la comisión por “Operación en ventanilla” de la categoría “Uso de canales” del rubro b) relacionado con créditos hipotecario y de consumo del Anexo N° 1 del Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS N° 3748-2021 y sus modi fi catorias, según el siguiente texto: “2. Operación en ventanilla Cobros por la realización de consultas de saldos y/o movimientos, entre otras operaciones, en ventanilla de la entidad. Comprende las gestiones operativas asociadas al servicio.” Artículo Cuarto.- Modi fi car el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, aprobado por Resolución SBS N° 6523-2013 y sus modi fi catorias, conforme se indica a continuación:1. Sustituir el numeral 11 del artículo 2, según el siguiente texto: “Artículo 2. De fi niciones (…) 11. Micropagos: operaciones por montos poco signi fi cativos y con un límite máximo, que no requieren autenticación reforzada del usuario.” 2. Modi fi car el numeral 6 del artículo 16, el numeral 6 del segundo párrafo y el cuarto párrafo del artículo 23, de acuerdo con los siguientes textos: “Artículo 16. Medidas de seguridad respecto a los usuarios (…) 6. En los casos de micropago, las operaciones deben encontrarse sujetas a un monto máximo.” Artículo 23. Responsabilidad por operaciones no reconocidas (…) 6. Micropago. (….) La empresa no está obligada a asumir las pérdidas asociadas a las operaciones no reconocidas, cuando acredite la responsabilidad del usuario. En el caso de micropago, el solo uso de la tarjeta o de su información no acredita la responsabilidad del usuario con respecto a la operación realizada. (…)”Artículo Quinto.- Modi fi car los párrafos 20.1 y 20.2 del artículo 20 del Reglamento para la Gestión de la Seguridad de la Información y la Ciberseguridad, aprobado por la Resolución SBS N° 504-2021 y sus modi fi catorias, conforme se indica a continuación: “Artículo 20. Exenciones de autenticación reforzada para operaciones por canal digital 20.1 Están exentas del requisito de autenticación reforzada indicado en el artículo 19 del presente Reglamento, a excepción del indicado en el literal c), las siguientes operaciones realizadas por canal digital: (…) 20.2 Las operaciones de pago y transferencia que presenten un nivel de riesgo de fraude bajo, como resultado de un análisis del riesgo en línea por operación, están exentas de la autenticación reforzada, siempre que la empresa cumpla con: (…)” Artículo Sexto.- Modi fi car el Reglamento de Reclamos y Requerimientos, aprobado mediante la Resolución SBS N° 4036-2022, conforme se indica a continuación: 1. Modi fi car el párrafo 4.1 del artículo 4, la Segunda Disposición Complementaria Final y el código del motivo de reclamo 115 “Indebida contratación” aplicable a las empresas supervisadas del Anexo C: Códigos de Motivos de Reclamos, de acuerdo con los siguientes textos: “Artículo 4. Tramitación de reclamos4.1 Los reclamos son comunicaciones presentadas por los usuarios o terceros en nombre de los usuarios, relacionados únicamente con los productos y servicios contratados, o con las operaciones asociadas a estos, en las que expresan su insatisfacción con la operación, producto o servicio recibido o por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en los contratos o en el marco normativo vigente, o manifestando la presunta afectación de su legítimo interés. (…)