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43 NORMAS LEGALES Martes 3 de octubre de 2023 El Peruano / Martínez Laura, director general de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia; asimismo, el presidente de la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal tiene la obligación de garantizar el cumplimiento de las funciones y atribuciones establecidas en los artículos 39 y 40 del Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2014-JUS; y de conformidad con las consideraciones invocadas; SE RESUELVE: Primero.- DESIGNAR como secretaria técnica de la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, para el periodo 2023-2024, a la abogada Evelynn Lizbeth Villanueva Zúñiga. Segundo.- ESTABLECER como fecha para la ceremonia de instalación de la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, el día 04 de octubre de 2023, a las 15:00 horas. Tercero.- DISPONER que la O fi cina de Administración de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, brinde el apoyo y las facilidades que correspondan para el cumplimiento de las diversas labores encomendadas. Cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO de la Presidencia del Poder Judicial, de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Fiscalía de la Nación, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Ministerio del Interior, de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial del Código Procesal Penal, de la Presidencia del Unidad del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la O fi cina de Administración de la CSN, de la Administración del Módulo del CPP y de los integrantes de la Comisión, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda. OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN Presidente de la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada 2221190-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban lista de bancos del exterior de primera categoría CIRCULAR Nº 0018-2023-BCRP Lima, 2 de octubre de 2023 Ref.: Lista de Bancos del Exterior de Primera CategoríaCONSIDERANDO QUE:La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No. 26702, dispone que para los fi nes de la aplicación de los límites y demás disposiciones pertinentes de dicha ley, el Banco Central elabore una lista de los bancos del exterior de primera categoría, con prescindencia de los criterios que aplique para la colocación de las reservas que administra, a fi n de lo cual toma como referencia las publicaciones internacionales especializadas sobre la materia.Los requisitos aprobados para la elaboración de dicha lista comprenden el tipo de banco: holdings bancarias, bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos cooperativos, bancos de inversión, bancos inmobiliarios e hipotecarios, instituciones especializadas de crédito gubernamental, instituciones de crédito no bancario, instituciones de compensación y custodia, y entidades supranacionales; el capital mínimo: US$ 1 400 millones, no requerido para entidades supranacionales; el cali fi cativo crediticio de corto plazo mínimo de por lo menos dos agencias cali fi cadoras (F2 por Fitch, A-2 por Standard & Poor’s y P-2 por Moody’s); y, el cali fi cativo crediticio de largo plazo mínimo de por lo menos dos agencias califi cadoras (A- por Fitch, A- por Standard & Poor’s y A3 por Moody’s). Estos requisitos se aplican utilizando como fuente principal el sistema especializado Bank Focus de la empresa Bureau van Dijk Electronic Publishing teniendo en cuenta la información provista al 31.08.2023 Dentro del concepto de bancos del exterior de primera categoría están incluidas las sucursales de las matrices que se mencionan en la presente norma, así como las subsidiarias directas, sin ninguna entidad de por medio, en cuyo capital la matriz tenga participación accionaria de al menos tres cuartos y que se clasi fi quen de acuerdo a Bank Focus como bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos cooperativos, bancos de inversión y bancos inmobiliarios e hipotecarios. Asimismo, la lista de bancos del exterior de primera categoría incluye a los bancos centrales emisores de las monedas que constituyen el Derecho Especial de Giro (DEG), siempre que mantengan al menos un cali fi cativo crediticio de largo plazo mínimo de A- por Fitch, A- por Standard & Poor’s o A3 por Moody’s. En caso dichos bancos centrales no posean cali fi cativos propios se tomarán en cuenta los del país. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la lista de bancos del exterior de primera categoría que se encuentra detallada en el portal web de este Banco Central: www.bcrp.gob.pe Artículo 2.- La lista es elaborada y emitida de conformidad con el artículo 216° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No. 26702, para los fi nes establecidos en dicho dispositivo. Artículo 3.- Derogar la Circular No. 0009-2023-BCRP. EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA Gerente General 2221078-1 Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de octubre CIRCULAR N° 0019-2023-BCRP Lima, 2 de octubre de 2023El índice de reajuste diario, a que se re fi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de octubre es el siguiente: DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 1 11,29471 17 11,29567 2 11,29477 18 11,29573 3 11,29483 19 11,29579 4 11,29489 20 11,29585 5 11,29495 21 11,29590