Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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52 NORMAS LEGALES Martes 3 de octubre de 2023 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que aprueba el Plan Específico “Condominio Río del Sol II” ubicado en la Quebrada Condorhuaca – Distrito de Cieneguilla – ATN IV ORDENANZA N° 2567 Lima, 15 de setiembre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima;VISTOS: En sesión ordinaria de la fecha; el Dictamen N° 063-2023-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; En uso de las facultades señaladas en el artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN ESPECÍFICO “CONDOMINIO RÍO DEL SOL II” UBICADO EN LA QUEBRADA CONDORHUACA – DISTRITO DE CIENEGUILLA – ATN IV Artículo Primero.- APROBAR la cali fi cación de Zona de Reglamentación Especial - ZRE para el área de 8.99 hectáreas que corresponde al ámbito del Plan Especí fi co “Condominio Río Del Sol II” ubicado en la Quebrada Condorhuaca – distrito de Cieneguilla – ATN IV, extendiendo la zoni fi cación de Casa Huerta – 1 (CH- 1). Artículo Segundo.- ENCARGAR al Instituto Metropolitano de Plani fi cación incorporar en el Plano de Zoni fi cación de la Cuenca Baja de Lurín distritos de Cieneguilla y Parte de Pachacamac aprobado por Ordenanza N° 2360, la cali fi cación de ZRE aprobada en el artículo precedente, así como su aplicación al Reglamento Normativo de CH-1, conforme al grá fi co del Anexo N° 1 que forma parte de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la O fi cina de Gobierno Digital la publicación de la misma, incluyendo su anexo, en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2219642-1MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Convocan a Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Molina – CCLD para el Período 2023 – 2025 y aprueban cronograma DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2023/MDLM La Molina, 30 de setiembre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA Visto; el Informe Nº 0046-2023-MDLM-GPV, de fecha 18 de septiembre del 2023, de la Gerencia de Participación Vecinal; ; el Informe Nº190-2023-MDLM-GAJ, de fecha 27 de septiembre de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 1298-2023-MDLM-GM, de fecha 28 de setiembre del 2023, de la Gerencia Municipal, mediante los cuales se propone y sustenta, la convocatoria y aprobación del cronograma para el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Molina, para el período 2023 – 2025; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como, a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el Alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía, asimismo, en el artículo 42º de la norma citada se señala que, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el artículo 102º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece la conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital, el mismo que debe estar integrado por el Alcalde, quien lo preside, por los regidores, y por los representantes de las organizaciones sociales de base, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier forma de organización de nivel distrital; Que, mediante la Ordenanza Nº 072, modi fi cada por la Ordenanza Nº 251, se normó el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el