TEXTO PAGINA: 44
44 NORMAS LEGALES Martes 3 de octubre de 2023 El Peruano / DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 6 11,29501 22 11,295967 11,29507 23 11,296028 11,29513 24 11,296089 11,29519 25 11,29614 10 11,29525 26 11,29620 11 11,29531 27 11,29626 12 11,29537 28 11,29632 13 11,29543 29 11,29638 14 11,29549 30 11,29644 15 11,29555 31 11,29650 16 11,29561 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA Gerente General 2221080-1 MINISTERIO PÚBLICO Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2524-2023-MP-FN Lima, 2 de octubre de 2023 VISTOS Y CONSIDERANDO: Los o fi cios Nros. 1504 y 1557-2023-MP-FN- PJFSUCAYALI, remitidos por el abogado Sebastian Pedro Ticona Flores, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, mediante los cuales elevan la carta de renuncia y su complemento, así como emitiendo conformidad de la misma; de la abogada Zeny Roesi Lermo Ramírez, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puerto Inca, presentadas el 12 y 19 de septiembre del presente año, en la mesa de partes y vía correo electrónico, de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores antes citada, por motivos que laborará en otra entidad; informando que su último día de labores será el 11 de septiembre de 2023. Que, el Gerente de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (e), a través del informe Nº 000624-2021-MPFN-OGASEJ, señala que conforme a lo dispuesto en el artículo 106° de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal y, lo señalado en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, así como los artículos 183° y 185° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el cargo de fi scal termina, entre otros, con la renuncia desde que ésta es aceptada, encontrándose el empleador facultado de aceptarla desde la fecha en la que fue formalmente presentada o dentro de los 30 días siguientes, siendo esta decisión una facultad discrecional del empleador. En igual sentido, el Tribunal de Servicio Civil, en el fundamento 36 de la Resolución Nº 01524-2016-SERVIR/TSC-Primera Sala, de fecha 18 de agosto de 2016, ha señalado que “(…) el acto de renuncia no puede ser formulado con efecto retroactivo, es decir presentarla con fecha posterior a la fecha en que empezará a surtir efecto(…)”; en consecuencia, se hace necesario aceptar la renuncia antes mencionada, a partir del 12 de septiembre de 2023, fecha de presentación de la misma. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Zeny Roesi Lermo Ramírez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puerto Inca; y, la prórroga de la vigencia de dicho nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 2224-2022-MP-FN y 1592-2023-MP-FN, de fechas 20 de octubre de 2022 y 28 de junio de 2023, respectivamente; con efectividad al 12 de septiembre de 2023; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2221159-1 Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ica RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2525-2023-MP-FN Lima, 2 de octubre de 2023VISTO Y CONSIDERANDO:El ofi cio Nº 2041-2023-MP-FN-PJFSICA, cursado por la abogada Carmen Victoria Huayre Proaño, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, mediante el cual eleva propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Parcona, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. El numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos